Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 031120592/1999/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “LUCERO, JULIO GERARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LUCERO, JULIO GERARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 31120592/1999/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor D.A.C.P., por derecho propio, en contra del proveído dictado con fecha 18 de septiembre de 2018 por el señor J. Federal Nº 3 de esta ciudad, que declaró la nulidad de los proveídos dictados con fecha 12/04/2016, 01/09/2016 y 20/10/2016, obrantes a fs. 197, 199 y 201 respectivamente, mediante los cuales se daba trámite a los planteos de caducidad interpuestos sucesivamente por ambas partes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el doctor D.A.C.P., por derecho propio, en contra del proveído dictado con fecha 18 de septiembre de 2018 por el señor J. Federal Nº 3 de esta ciudad, que declaró la nulidad de los proveídos dictados con fecha 12/04/2016, 01/09/2016 y 20/10/2016, obrantes a fs.

197, 199 y 201 respectivamente, mediante los cuales se daba trámite a los Fecha de firma: 11/06/2019 A. en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27322018#236147179#20190612090432510 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “LUCERO, JULIO GERARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

planteos de caducidad interpuestos sucesivamente por ambas partes (fs.

209).

  1. En su escrito recursivo (fs. 210/212), el apelante arguye que el J. a quo ha efectuado una errónea interpretación del art. 313 inc. 1 del CPCCN, en tanto el incidente articulado por la demandada a fs. 190/191 no guarda estricta relación con la ejecución forzada, ya que que la accionada se opuso a la regulación de honorarios por él solicitada y esta cuestión constituye un derecho propio del profesional letrado, que resulta independiente a la obligación cuyo cobro se persigue a través de la ejecución forzada de la sentencia, y por lo tanto opera sobre dicha presentación el instituto de la caducidad en los términos del art. 310 inc. 2º del código ritual. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso y pide la revocación del proveído impugnado.

    A su turno, la parte demandada replica los agravios y solicita el rechazo del recurso intentado (fs. 214/214vta.).

  2. Previo a todo, para mayor ilustración de la causa, corresponde señalar que la doctora S.B.A., mediante poder especial obrante a fs. 169/175, confirió mandato al doctor D.A.C.P. a fin de que gestione y perciba las acreencias de honorarios profesionales debidas en distintas causas que tramitan ante este fuero federal, de modo tal...

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