Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente L 93763

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro en la causa promovida por J.B.L. contra el San Isidro Golf Club S.A., en procura del cobro de indemnizaciones derivadas del despido hizo lugar a la defensa de cosa juzgada opuesta por la accionada (fs. 193/196 vta.).

Contra dicho pronunciamiento la parte actora se alza, por apoderado, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 202/204).

  1. En sustento del primero de ellos, único que motiva mi intervención según vista conferida en fs. 214, denuncia violación del arts. 168 de la Constitución provincial por la omisión en que incurriera el “a quo” al no haber analizado el planteo formulado por su parte al responder la excepción de cosa juzgada en orden a la necesidad de que el auto homologatorio indique los rubros alcanzados por el mismo.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El Tribunal interviniente entendió, en mérito a las copias certificadas del acuerdo suscripto por las partes en litigio -ver fs. 84- que fuera homologado por el DSECLO -fs.188-, que en ambas actuaciones, las iniciadas ante la autoridad administrativa y en sede judicial no solo se daba la triple identidad requerida para tener por configurada la cosa juzgada, sino que se había cumplido “según constancias aportadas a la causa”, con el pago en la forma pactada por las partes, por todo lo cual acogió la excepción opuesta al progreso de la demanda incoada, y dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 193/195).

    De lo precedentemente expuesto resulta claro, a mi ver, que el remedio extraordinario incoado deviene inatendible desde que si bien alega la existencia de preterición de una cuestión esencial, lo cierto es que el agravio expuesto no se sustenta en el contenido normativo del precepto constitucional que se denuncia como conculcado, sino que se refiere al modo como ha sido resuelta la excepción de cosa juzgada, al alcance que el sentenciante le dio a las alegaciones de cada una de las partes y esencialmente al acto homologatorio que selló el acuerdo conciliatorio firmado entre los litigantes (conf. S.C.B.A., L. 86.824, sent. del 13-IV-2005; e.o.).

    Así las cosas, sin hesitación alguna se desprende que el planteo nulificante propuesto por el quejoso sólo alude a la configuración de un supuesto error de juzgamiento, cuestión esta ajena al reducido ámbito del recurso extraordinario de nulidad y propio sí del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., causas L. 84.066, sent. del 29-X-2003; L. 61.749, sent. del 14-IV-1998; e.o.).

  3. Considero lo hasta aquí dicho suficiente para propiciar que esa Suprema Corte rechaze el recurso extraordinario de...

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