Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 051120008/1997/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LUCERO, JOSE CLEMENTE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LUCERO, JOSE CLEMENTE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/DAÑOS VARIOS

(Expte. FCB 51120008/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición deducido por la parte demandada a fs. 284/289 en contra del proveído de fecha 21 de septiembre del 2018 y que en su parte pertinente dispuso: ”…

Atento lo solicitado por el señor V., doctor I.M.V.F., y las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4° del C.P.C.N., intímese a las accionantes para que manifiesten su voluntad clara y definitiva de mantener la apelación sobre la cuestión de fondo o desistir de manera expresa y sin reserva del derecho y de la acción por su sometimiento voluntario a los beneficios otorgados por la Ley N° 27.179…” . Fdo.:E.A. -

PRESIDENTE DE SALA.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.–.G.S.M. – E.A. El Señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal virtud del recurso de reposición deducido por la parte demandada a fs. 284/289 en contra del proveído de fecha 21 de septiembre del 2018 y que en su parte pertinente dispuso: ”… Atento lo solicitado por el señor V., doctor I.M.V.F., y las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4° del C.P.C.N., intímese a las accionantes para que manifiesten su voluntad clara y definitiva de mantener la apelación sobre la cuestión de fondo o desistir de manera expresa y sin Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27027614#237587660#20190701093129872 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LUCERO, JOSE CLEMENTE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/DAÑOS VARIOS”

    reserva del derecho y de la acción por su sometimiento voluntario a los beneficios otorgados por la Ley N° 27.179…” . Fdo.:E.A. -

    PRESIDENTE DE SALA.-

  2. De las constancias obrantes en la causa surge que las actuaciones fueron sometidas a estudio de esta Sala “A” con fecha 21/08/2018. Con fecha 21/09/2018 se dicta –a pedido del suscripto-, la medida para mejor proveer transcripta precedentemente. Contra dicho proveído, la apoderada de la parte demandada Fábrica Militar Río Tercero –

    Dirección de Fabricaciones Militares – Estado...

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