Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 102564/2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “L., H.A. c/Consorcio de Propietarios Av. D.2.C.

s/daños y perjuicios”, expediente n°102.564/2013, la Dra.

  1. dijo:

  1. En el escrito de inicio, H.A.L. reclamó el pago de los daños que, según sostiene, le fueron causados por los ruidos y molestias provenientes por el uso excesivo del semáforo con alarma visual y acústica que había sido colocado en la cochera del edificio colindante. El aparato estaba ubicado sobre la medianera, al lado de la ventana de su dormitorio y del escritorio.

    Emitía sonidos a toda hora, y su volumen excedía la normal tolerancia, pues perturbó la paz del hogar, su salud y descanso durante dos años. A raíz de ello, experimenta actualmente innumerables cefaleas, dolor de cabeza, desequilibrio en la motricidad y sensación de ahogo. Su audición también quedó severamente disminuida (ver escrito de fs. 14/18 y sus ampliaciones, especialmente fs. 28/29 y fs. 35/36).

    El consorcio a fs.101/107 negó

    pormenorizadamente los hechos y proporcionó su versión. Cuestionó

    las partidas indemnizatorias reclamadas.

    Luego de producida la prueba, el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda (conf. fs. 437/446). En consecuencia,

    condenó al Consorcio de Propietarios Av. Dorrego 2292 (CABA), a abonar al actor la suma que indica, con más sus intereses y las costas.

    Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 21/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Viene apelada por ambas partes. Mientras H.A.L. se queja por el escaso monto concedido por daño moral y por el rechazo de las partidas por “incapacidad sobreviniente”

    -física y psicológica- y gastos médicos, el consorcio demandado sólo cuestionó la procedencia y cuantía del primero.

  2. La cuestión de fondo se vincula con los daños que el actor dice haber experimentado a raíz de las inmisiones inmateriales causadas por el uso continuo de la alarma del garaje del inmueble lindero. Se trata de uno de los problemas de vecindad que regulaba el art. 2618 que fue introducido al código derogado por la ley (t.o ley 17.711). Éste disponía: “Las molestias que ocasionen el humo,

    calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces podrán disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad;

    asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará

    sumariamente.” Como se advierte, el artículo -reproducido en el art.

    1973 del código civil y comercial vigente- establece que cuando las molestias derivadas de ellas superan los parámetros que se consideran tolerables, el vecino afectado tiene derecho al resarcimiento correspondiente o a solicitar el cese de aquéllas -en forma alternativa o acumulativa- según el caso.

    En los conglomerados urbanos, la vecindad trae como inevitable consecuencia algunos inconvenientes que, en tanto no excedan de los niveles de tolerancia medios, deben ser soportadas Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 21/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    como el “precio” de vivir en la sociedad. Pero, el daño deja de ser “tolerable” cuando proyecta efectos nocivos sobre la salud del afectado, conclusión que se infiere del principio alterum non laedere,

    de rango constitucional (conf. CSJN, “in re” “Santa Coloma” -Fallos 308:1160-; Ghünter”, Fallos 308:1118; “A.” -Fallos 327:3753).

  3. En la especie, con carácter previo a promover estos autos, L. efectuó una denuncia en sede administrativa, a raíz de la...

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