Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Febrero de 2019, expediente FSA 034770/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LUCERO, C.G. c/ SANCOR SALUD S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 34770/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta 19 de febrero de 2019.

VISTO El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 66/70.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2019 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida en autos, ordenando a la demandada a que en el plazo de 48 horas de notificada proceda a reafiliar al Sr. M.M.C. y dentro de su grupo familiar a la Sra. C.G.L. en los términos y condiciones convenidos en oportunidad de aprobarse la solicitud de ingreso o modificación suscripta el 30/04/18, disponiendo que se le brinde a la nombrada la cobertura correspondiente al embarazo y parto desde el 01/07/18. Asimismo, impuso las costas a la accionada (fs. 62/65).

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32887196#227102396#20190219104802407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que a fs. 66/70 la accionada expresó su disconformidad con la resolución, señalando que le causa agravio la interpretación de los hechos efectuada por el juez de grado pues contrariamente a los sostenido por el magistrado, el titular afiliado Sr. M.C., esposo de la accionante, obró dolosamente y con mala fe al momento de emitir la declaración jurada respecto al estado de salud al momento de su ingreso.

    Expuso en ese sentido que la Sra. L. se adhirió como afiliada a la mutual firmando la documentación de ingreso el día 30/04/18 siendo el titular su esposo, el Sr. M.C..

    Continuó diciendo que al poco tiempo de haber sido dada de alta la Sra. L., y luego de realizarse distintos estudios, se le diagnosticó embarazo de 3 meses, lo que demuestra de modo contundente que la accionante se encontraba embarazada al momento de emitir la declaración jurada, lo que fue dolosamente ocultado a los fines de lograr la cobertura de un plan de menor costo para el afiliado que aquél que efectivamente debió abonar en forma mensual de haber declarado tal situación.

    Agregó que lo establecido en el art. 9 de la ley de medicina prepaga habilita a su parte a la rescisión del contrato que hubieren celebrado.

    Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Solicitó que se revoque la sentencia en crisis y se ordene al afiliado al pago de la cuota mensual con valor diferencial de acuerdo al plan que resulte adecuado a la situación real del grupo familiar, con expresa imposición de costas.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32887196#227102396#20190219104802407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 3. Que corrido el pertinente traslado de ley, la actora no lo contestó, por lo que se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar ordenándose la elevación de los autos a la Alzada (fs. 73).

  2. Que llegadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al F. General en virtud de lo previsto por los arts. 37 inc. c y 39 de la ley 24.946, pronunciándose por el rechazo del recurso de apelación interpuesto a fs.

    66/70 y la confirmación de...

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