Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 030162/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “LUCERO C.A. c/A.C.J. s/

prescripción adquisitiva” Exp. 30.162/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LUCERO Claudio Aníbal c/

AYALA Cristián Javier s/ prescripción adquisitiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 193/196 se desestimó la demanda deducida, imponiéndose las costas a la parte actora vencida (conf. art.

68 del Código Procesal). Asimismo se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se denuncie su condición frente a I.V.A. y su número de C.U.I.T.

Apeló la accionante, presentando su escrito a fojas 210/211 y centrando sus quejas en el rechazo de demanda resuelto por el juzgador. Sostiene al respecto que de su parte existió buena fe en la adquisición del rodado en cuestión.

II – Prescripción adquisitiva: Solución Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13428589#157727942#20160713113820049 La actora inicia la presente acción por prescripción adquisitiva de dominio respecto del automóvil marca Fiat Modelo Palio 5 puertas, año 2000, dominio DJO 608, adquirido –dice- en el mes de agosto de 2004 luego de haberlo visto publicado en el diario Clarín y contactarse con su vendedor - señor A.R.P.- por celular, quién luego de exhibirle todos los papeles acordó su compra, entregándole la suma de $11.000 en el Banco Francés sito en Córdoba y P. de esta Ciudad.

Aclara que al día siguiente se apersonó en la seccional 50 del Registro de la Propiedad Automotor en donde le informaron que el título de propiedad del rodado era apócrifo como así también el formulario 08 y le retuvieron toda la documentación, debiendo concurrir al día siguiente al lugar donde realizó la operación. Allí se encontró con su vendedor, quién a su pedido fue detenido por la policía, resultando ser su verdadero nombre A.A.E.. Finalmente intervino el...

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