Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 23.798/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92.033 Nº 23.798/08 “LUCERO, CHRISTIAN HERNAN C/

FIBERBALLS SA S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 54

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/5/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 375/380 Y FS.

385/390, con réplica a fs. 394/395 y fs. 397/401.

El actor se queja porque se rechazan las indemnizaciones de los artículos y 2 º de la ley 25323 y 182 de la LCT y las horas extras, así como por la imposición de costas.

La demandada, por su parte, se queja porque se hace lugar a la categoría laboral y el horario de trabajo reclamados por el actor y a las diferencias salariales.

Para un mejor orden expositivo,

analizaré en primer lugar la queja deducida por la accionada.

El actor sostiene en la demanda que tenía la categoría de encargado C, mientras que la demandada, en el responde, alega que el accionante era auxiliar B, según CCT

123/90, y que realizaba tareas de limpieza.

El artículo 6 del CCT 123/90 establece que capataz C es el que supervisa a los operarios de sectores o secciones donde se realizan tareas secundarias a las de producción. En general corresponden a trabajos sencillos y simples que requieren menor entrenamiento y experiencia por parte del personal que las realiza, tales como tareas de carga y descarga,

movimiento de materiales y repuestos, tareas en almacenes y depósitos, de maestranza y limpieza u otras similares o análogas (fs. 218).

De la prueba testimonial surge que el actor era encargado en la línea fibra bolita, que estaba encargado de un grupo (ver declaraciones de Split, fs. 275/277 y de P.,

fs. 360/361).

Del análisis de la prueba testimonial mencionada surge claramente que el actor tenía la categoría de encargado. En efecto, los testigos tienen conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen, puesto que se desempeñaron en el mismo lugar de trabajo del actor y todos concuerdan en que hacia tareas de encargado y tenía a su cargo un grupo de trabajadores,

lo que determina la suerte de este segmento del recurso.

Ambas partes se quejan por el progreso de las horas extras.

El actor se queja porque entiende que el horario liquidado como hora extra...

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