Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 036892/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39576 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36892/2015 (Juzg. N°40)

AUTOS: “LUCERO CESAR GUSTAVO C/ TAIT S.A. y otro S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/vta. contra la resolución obrante a fs. 31/32, mediante la cual la Sra. Jueza a quo rechazó el pedido de prueba anticipada efectuado a fs. 18vta./19 apartado 15; Y CONSIDERANDO:

Que, la accionante peticionó como prueba anticipada e inaudita pars, la realización de una pericia ambiental (ver fs. 18vta./19, apartado 15), fundando su requisitoria en que el reclamo de autos habría sido provocado de manera excluyente por el “…Agente Ruido…” y, en ese contexto refirió que “…teme con sobrados fundamentos que la producción de la mencionada prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba ordinario…”, ya que –a su parecer- podrían “…montar una escenografía que no coincida con la realidad…”

(ver fs. 18vta.).

Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27117724#149213455#20160315115415531 Que, la magistrada de grado, de conformidad con el dictamen fiscal de la anterior instancia, rechazó la prueba anticipada; toda vez que entendió que la demandante no cumplió

adecuadamente con los recaudos indispensables soslayados en el art. 326 y concordantes del C.P.C.C.N. (ver fs. 31/32).

Que, el memorial en análisis está lejos de constituir una crítica concreta y razonada de la resolución que se intenta reprochar (arg. art. 116 de la Ley 18.345), ya que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante el adecuado razonamiento de los eventuales errores del juzgador para lograr, de este modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Ello se dice, habida cuenta que la quejosa solo se limita a reiterar la misma argumentación que diera en el líbelo inicial (ver fs.

18vta.y fs. 33/vta.), sin hacerse cargo de la fundada decisión tomada por la a quo.

Que, al respecto, cabe mencionar que disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas...

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