Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 009387/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. Nº EXPTE. Nº: 9.387/2015/CA1 (46.755)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: "L.C.N. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 01/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 116/120 interpuso la demandada a fs. 123/129vta., no mereciendo oportuna réplica de la adversaria (ver fs. 135). Asimismo la parte y su letrado apelan los honorarios que le fueran regulados por considerarlos altos y bajos, respectivamente (ver fs. 121).

  2. ) De comienzo agravia a la accionada la decisión de la Sra. Juez “a quo” al considerar demostrado el nexo de causalidad entre las patologías informadas por el peritaje médico y el infortunio denunciado. Afirma que la pericia médica prueba que el actor presenta una patología inculpable preexistente y por ende totalmente ajena a la Litis.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada, considero menester destacar que la aseguradora demandada reconoció que recibió la denuncia del accidente “in itinere” -cuya ocurrencia el día 16/09/14 fue invocada por el trabajador al demandar-, que le brindó al actor Fecha de firma: 01/02/2019

    Alta en sistema: 28/02/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    las prestaciones médicas a su cargo y “le otorgó el alta sin incapacidad por patología inculpable” (ver fs. 123 vta. del memorial recursivo).

    Ahora bien el perito médico designado en autos explicó que se observa en el estudio de Resonancia Magnética practicada sobre la rodilla izquierda, que el actor presenta “rotura del cuerno posterior del menisco interno con imagen lineal hiperintensa de disposición horizontalizada que contacta la periferia y la superficie articular superior.

    Irregular borde libre del cuerpo meniscal. Leve disminución de espacio femorotibial interno con áreas de edema óseo subcondral en la periferia de la meseta tibial y cóndilo femoral interno (…) P. alta con pinzamiento patelofemoral externo observando leves cambios de condromalacia del cartílago hilino patelar sobre la faceta externa rotuliana. Edema de la grade de H. en la región superoexterna vinculable a fricción” (ver en particular fs.91).

    Asimismo el profesional hizo saber, luego de evaluar los antecedentes del caso,

    que el actor “en los hechos motivos de autos sufrió lesión del cuerno posterior de la rodilla izquierda” y agregó que la presencia de un pequeño quiste de B. resulta indiciario de algún grado de patología de rodilla previa al hecho motivo de autos y que el sobrepeso así

    como la edad resultan factores predisponentes a la lesión meniscal. Sin embargo aclaró que el mecanismo del invocado accidente de autos resulta compatible con la rotación de la rodilla sobre su eje, conspicuo mecanismo de lesión meniscal como el que sufriera el actor (ver consideraciones médico legales en fs. 92).

    De allí, y en consideración de los términos en que fuera planteado el agravio en el memorial recursivo, el perito estimó tomando como referencia el baremo de la ley 24.557

    Fecha de firma: 01/02/2019

    Alta en sistema: 28/02/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    (síndrome meniscal con signos objetivos) que el cuadro que en la actualidad presenta el actor sobre su rodilla izquierda le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% sobre la total , debiendo adjudicarse a los factores concausales enumerados un 50% de dicha incapacidad (concausa preexistente), y al hecho de autos el 50% restante.

    Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Asimismo es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas...

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