Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FLP 012891/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 12891/2020/CA2,

caratulados: “LUCERO, C.H. c/ INSTITUTO NACIONAL

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

  1. La acción de amparo fue iniciada por C.H.L., por derecho propio, juntamente con el patrocinio letrado de la doctora L.L.C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI), con el objetivo de obtener la cobertura al 100% de Apremilast 30 mg. 2 comprimidos diarios, comprimidos por 56, Otezla, conforme prescripción médica y dado su diagnóstico de psoriasis.

    En dicha oportunidad expuso que tiene 69 años y es titular de un haber jubilatorio por el que posee una cobertura médica a cargo de la demandada bajo el N° 15053471960900.

    Señaló que hace varios años comenzó con los síntomas de la enfermedad que le fue diagnosticada a los 52 años, por la cual posee certificado de discapacidad.

    Narró que la médica especialista en dermatología, Dra.

    G.N., le recetó el medicamento que aquí se reclama y que el día 23 de abril del año en curso envío la carta documento N° 033108186 a la accionada, solicitando la cobertura de la medicación, ante la cual ésta no respondió.

    Indicó que ante la actitud de la demandada se vio obligado a promover la presente acción para obtener la urgente reanudación de la cobertura.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, fundó su derecho, solicitó una medida cautelar de innovar para que la accionada provea a la actora el medicamento solicitado, prestó caución juratoria y ofreció

    prueba.

  2. El 12 de mayo del año en curso el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó

    al INSSJP que otorgue la cobertura al 100% de la medicación Apremilast 30 mg. (dosis/día 60 mg/día) comprimidos OTEZLA.

  3. El 3 de agosto la accionada presentó el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    En lo sustancial, negó que haya existido negativa prestacional y que la patología denunciada deba tratarse únicamente con la droga que se solicita.

    Además, refirió la existencia de un trámite administrativo por el que se remitió la petición del actor al Consejo Científico Asesor para ser evaluada.

    Argumentó que el medicamento en cuestión se encuentra fuera del vademécum de PAMI, por lo que el médico tratante puede optar por otro medicamento incluido para el tratamiento requerido por el paciente.

    Por otra parte, y sin perjuicio de lo que expuso, indicó

    que el afiliado retiro el medicamento solicitado en el mes de junio y julio, en virtud de lo cual acompañó planilla respaldatoria de sus dichos y pidió que se lo tenga presenta al momento de imponer las costas.

    Finalmente, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 105/107 la apoderada de la parte actora acompañó

    resumen actualizado de la historia clínica del señor L..

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    1. La sentencia de primera instancia y los agravios de las recurrentes.

  5. El 26 de octubre del año en curso, el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor C.H.L. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., ordenándole a la demandada que suministre la medicación y que arbitre los medios necesarios para la cobertura al 100% de Apremilast 30

    mg. (dosis/día 60 mg/día) comprimidos (OTEZLA), sin interrupción y con cobertura del 100% de su valor, según lo que indique los médicos tratantes de su afección, y en la medida que subsistan las condiciones de hecho y de derecho considerados en la presente causa.

    Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    los honorarios de la letrada de la parte actora, L.L.C., en la suma de $63.840 (20 UMA), más el 10% en cumplimiento con la ley 23.987 e IVA en caso de corresponder.

  6. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la letrada de la parte actora a fs. 135/136, por considerar que la regulación de los honorarios había sido baja.

    Fundamenta su postura en el carácter alimentario de los estipendios, en los derechos debatidos en autos, en el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y en las tareas realizadas.

  7. Asimismo, la sentencia de grado fue recurrida por la apoderada del INSSJP-PAMI a fs. 137/139.

    En síntesis, se agravia de que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    amparo. En tal sentido, señala que no ha existido obrar antijurídico por parte del Instituto, debido a que existe normativa institucional a fin de tramitar la provisión de medicamentos, la cual fue seguida por el INSSJP.

    En esa línea, señala que existía una vía administrativa en curso, por la cual se remitió el expediente administrativo al Consejo Científico Asesor para ser evaluado.

    Además, argumenta que el fármaco solicitado, de acuerdo con lo informado por los auditores del PAMI, es un medicamento que se encuentra fuera de convenio y del cual no se contempla cobertura, por lo que se requiere que el médico tratante adecue la prescripción a los medicamentos con compuestos o asociaciones existentes en el vademécum con cobertura del PAMI.

    En otro orden de ideas, hace reserva de la eventual responsabilidad que le pudiere corresponder por el suministro de las drogas solicitadas no autorizadas por el ente regulador nacional.

    Por otra parte, se agravia por la imposición de las costas al vencido, en un claro, sostiene, apartamiento de lo normado por el art. 14 de la ley 16.986.

    Finalmente, crítica la regulación de honorarios de la parte actora, por considerar que es alta y desproporcionada con relación a la tarea realizada.

    1. Tratamiento de la cuestión planteada.

  8. En primer término cabe señalar que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que...

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