Sentencia nº AyS 1994 IV, 343 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 1994, expediente L 55492
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.492, "L., A.E. contra Empresa Aguas Minerales S.A. (Villa del Sur) y/o quien resulte responsable. Accidente de trabajo".
El Tribunal del Trabajo de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda; con costas a cargo de la parte demandada por el rubro acogido, y de la parte actora por el desestimado.
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por A.E.L. contra "Empresa Aguas Minerales S.A. (Villa del Sur)", a la que condenó al pago de la suma que establece en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad.
El tribunal de grado estableció el monto de condena actualizando los salarios al momento del despido y dedujo del mismo lo percibido por el actor en concepto de indemnización por antigüedad (sent., primera cuestión, a fs. 212/214).
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte demandada denuncia violación de los arts. 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 14, 17 y 18 de la Constitución nacional señalando, esencialmente, que:
El tribunal del trabajo en su sentencia no respetó el tope indemnizatorio de los tres salarios mínimos vitales y móviles del art. 245, segundo párrafo, de la ley de Contrato de Trabajo, desde que a marzo de 1987 la base indemnizatoria no pudo superar A 510 (A 170 x 3).
Asimismo, continúa, resuelve cuestiones no planteadas por las partes al aplicar una remuneración (junio de 1986) que la parte actora no peticionó, y si bien es cierto que los jueces pueden suplir el error de derecho en que incurre la parte, no es menos cierto que no pueden ir más allá y resolver o subsanar cuestiones no sometidas a su decisión.
Finalmente, sostiene que se viola el texto expreso del art. 245 de la ley de Contrato de...
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