Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Junio de 2020, expediente CNT 000857/2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 857/2015

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “LUCERO, A.A. c. Galeno ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda con fundamento en la Ley 24.557.

    Viene en apelación la parte actora a fs. 136/138. La representación letrada,

    postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos .

  2. La señora Jueza de grado, para decidir como lo hizo, remitió a lo que surge de la prueba informativa en torno al ultimo domicilio denunciado por el actor (ver fs. 123), y por este motivo, juzgó pertinente el rechazo en los términos del artículo 6° del Decreto 717/96 ya que, se trata de establecer si el infortunio se produjo en el trayecto, y que no se hubiere interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo (artículo 6 inc. 1° de la Ley 24.557)

    Respecto al fondo de la cuestión, el artículo 6 del decreto 717/96

    determina que “La aseguradora…no podrá negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador.

    El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del art. 10, ap. 1 inc. d) del presente decreto” y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    veinte días corridos y la aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los diez días de recibida la denuncia. (P. según decreto 491/1997). “El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el art. 6 ap. 3, incs. a) y b) de la ley 24557”.

    En el caso, la aseguradora sostuvo que recibió la denuncia del accidente de trabajo, pero negó la mecánica del mismo e hizo alusión a que el trayecto del actor hacia el trabajo no fue desde el domicilio denunciado sino desde el de su novia por lo que el evento no puede calificarse de in itinere en el marco del artículo 6° de la ley sistémica ( ver fs. 50/50 vta.).

    Sentado lo anterior, la aseguradora no se expidió en los plazos previstos por la citada normativa rechazando la pretensión del actor. A mi entender, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la pretensión, es decir, implica que el evento ocurrió y que fue de carácter laboral.

    A partir de ese momento contaba con 10 días hábiles para aceptar o rechazar el siniestro o decidirse por suspender el plazo mediante notificación fehaciente. Por lo tanto y en virtud de lo previsto en el segundo párrafo de la norma antes aludida, no puede sino considerarse que la aseguradora aceptó la denuncia. Además, a fs. 17/23 existen constancias de asistencia médica por parte de la aseguradora por el evento que calificó in itinere, desconocida de manera genérica (artículos 356, 377, 386 CPCCN, artículo 9 LCT)

    Sentado lo expuesto, en la causa se debate si la aseguradora de riesgos del trabajo, es o no deudora de la...

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