Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2018, expediente CIV 055736/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 55736/2009 LUCENTE G.J. c/LUCES.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.602/602 vta., en tanto el Sr.

    Juez “a quo” desestima la aplicación del régimen legal estatuido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, se alza a fs.605 la aseguradora citada en garantía, dando fundamentos a su recurso en el memorial que obra a fs.611/613, agravios que no merecieron réplica por parte de los restantes interesados.

    Critica el apelante la desestimación de la limitación en la responsabilidad por las costas que propicia y que no se haya tratado el reproche que formuló respecto de la base regulatoria, donde no deben incluirse los gastos causídicos liquidados por la actora.

  2. En lo que a esta cuestión respecta, cabe recordar que el artículo 730 del Código Civil y Comercial, como lo hacia el art.505 del derogado Código Civil, limita la responsabilidad por el pago de las costas, incluyendo los honorarios profesionales de todo tipo, a un veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. De tal forma, si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resulta que los honorarios a abonar por la condenada en costas supera el referido porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios.

    Por tanto, al no verificarse en el “sub examine” que el obligado haya abdicado de este derecho, deben atenderse los agravios traídos y en tanto la regulación de honorarios contenida en el apartado VIII de la sentencia de fs. 552/563 no contiene limitación alguna en lo que al monto de la retribución fijada concierne, corresponde que, Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12982704#209064113#20180622103605867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sobre la base de la liquidación aprobada se efectúe el prorrateo solicitado; en el que no pueden incluirse los honorarios que se hayan regulado ante la esta segunda instancia y por la etapa de ejecución de sentencia.

    Deben dichos honorarios detraerse del prorrateo en cuestión, pues los gastos y costos comprendidos en el tope limitativo del 25% establecido en el último párrafo del art.730 del Código Civil y Comercial son...

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