Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 034902/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 34902/2019/CA1

JUZGADO Nº 71

AUTOS: “LUCENA, C.D. Y OTROS C/ SINDICATO

UNICO DE SERENOS DE BUQUES S/ JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad de Buenos Aires, 25 del mes de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la ex representación letrada de la parte demandada, quien estima que los emolumentos fijados a su favor se revelan exiguos;

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo reguló los honorarios de la ex representación letrada de la parte demandada en 4 UMAs, equivalentes a la suma de $ 77.352.- (conf.

Acordada nº 19/23 CSJN).

De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y,

conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada no se revela baja, por lo que corresponde confirmarla.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

VPL 33.10

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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