Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 078286/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

78286/2018

LUCCHETTA, M.D. ROSARIO c/ JUAFRE SA

s/RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 4 de marzo de 2021, en lo que hace a la imposición de costas por su orden allí decidida.

    El memorial de agravios se incorporó el 4 de abril de 2021, no mereciendo réplica de la contraria.

  2. En la decisión apelada el juez de grado desestimó el pedido de levantamiento de embargo, admitió la sustitución de la medida y fijó las costas por su orden, atento las particularidades de la cuestión.

    Contra ello, se alzó la parte actora, quien sostiene que al imponerse las costas por su orden el magistrado se apartó del principio objetivo de la derrota, dado que no existe motivo por el cual la accionada no deba cargar con las costas cuando pidió

    reiteradamente el levantamiento del embargo que fue rechazado; en tanto, al momento de introducir el pedido de sustitución no había mediado consentimiento del titular del bien inmueble, por lo que su parte se vio obligada a oponerse.

  3. El artículo 68 del Código Procesal, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”.

    Sin embargo, no obstante la enfática consagración de ese principio objetivo, admite por vía de excepción (conforme, M.P., “Códigos procesales” t.II, pág.359), la facultad judicial de “...eximir total o parcialmente de esta Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...”.

    Por otra parte, el artículo 71 del Código Procesal prevé

    que, si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.

    De lo expuesto se desprende una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular, y siempre que surja debidamente justificada tal exención (conforme, F.-

    Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado anotado y concordado”, Buenos Aires, Astrea, T°I, p.416).

    En este sentido, se ha entendido que el porcentaje de distribución de costas en el orden...

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