Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 079380/2019

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

79380/2019

L, G D c/ P S SRL s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de febrero de 2020

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 39 respecto de la resolución de fojas 37/38 mediante la cual se rechazan las medidas de no innovar y anotación de litis solicitadas en el escrito introductorio. El escrito de fundamentación obra a fojas 43/47.

Inicialmente, el examen que corresponde efectuar a la alzada ante la apelación de la resolución que concede una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen. (C. Fed., Corrientes, 2001-02-06- U.N.N.E.

c/Estado Nacional) L.L., Litoral, 2001-1310, con nota de Alejandro R.

Retegui).

En el caso, analizadas las constancias emergentes de estos obrados sobre medidas cautelares y los antecedentes que surgen del expediente sobre diligencias preliminares que en este acto se tienen a la vista (Expte. N° ), el tribunal estima que, en función de la futura/s acción/es que se iniciará/n según denuncia del peticionario efectuada en el punto I (OBJETO) de fojas 23 (1) resulta admisible proveer la anotación de litis pretendida. No ocurre lo mismo por el momento con la medida de no innovar solicitada, sin perjuicio de la Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

posibilidad de efectuar un nuevo análisis en el futuro en función de la incorporación de otros elementos de ponderación.

Ello así pues por una parte en el ámbito de las medidas cautelares no corresponde un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo como periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

Por lo demás, para el dictado de una anotación de litis la verosimilitud exigida no puede equipararse al del resto de las medidas cautelares, dado que tiene por objeto simplemente “la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que la sentencia que en ellos recaigan hayan de opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste” (conf. Palacio Lino Tratado de Derecho...

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