Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FMP 042000612/1990/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “LUCCA, O.N. y otro c/

LOTERIA NACIONAL S.E. s/ LEY 18.345”, Expediente FMP 42000612/1990,

provenientes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos nuevamente a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio dictado el 23/04/21, a saber: en fecha 27/04/21 por el Dr. R. -por derecho propio- por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor, y en representación del D.B., por estimar bajos los honorarios a él regulados; en fecha 29/04/21 y 30/04/21 por la Dra. C. y el Dr. Scarimbolo, respectivamente, por considerar elevados la totalidad de los emolumentos fijados en el pronunciamiento atacado; y en fecha 02/08/21 por los auxiliares de justicia intervinientes- L.. W. y CPN Masari – ambos, por estimar bajos los emolumentos a ellos regulados.

  2. Que el día 23/04/21 el Juez de Grado -tomando como base arancelaria la suma aprobada en igual fecha, que asciende al monto de $1.948.895,43.- expresada al 01/01/2000- reguló los honorarios de los letrados apoderados de la demandada: los del Dr. J.A.R. en la suma de $175.400,58 (8.9%), y los de los Dres. C.M.A., N.A.B. y R.O.P., en la suma de $58.466,86 (2.99%) a cada uno; todos ellos con más el 10% de aportes.

    Asimismo, fijó los emolumentos de los peritos intervinientes, L.. C.A.W. y CPN N.G.D.M., en la suma de $77.955,81

    (3,99%) a cada uno, con más el 10% de aportes previsionales.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar cabe consignar, que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar al sub examine la ley anterior (21.839) dado que las tareas que motivaron la regulación de honorarios controvertida han sido desarrolladas durante su régimen.

  4. Ahora bien, adentrándonos al tratamiento de los honorarios fijados a los letrados intervinientes por la demandada, valorando la calidad de sus trabajos...

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