Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FMP 042000612/1990/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de mayo de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “LUCCA, O.N. y otro c/
LOTERIA NACIONAL S.E. s/ LEY 18.345”, Expediente FMP 42000612/1990,
provenientes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos nuevamente a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio dictado el 23/04/21, a saber: en fecha 27/04/21 por el Dr. R. -por derecho propio- por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor, y en representación del D.B., por estimar bajos los honorarios a él regulados; en fecha 29/04/21 y 30/04/21 por la Dra. C. y el Dr. Scarimbolo, respectivamente, por considerar elevados la totalidad de los emolumentos fijados en el pronunciamiento atacado; y en fecha 02/08/21 por los auxiliares de justicia intervinientes- L.. W. y CPN Masari – ambos, por estimar bajos los emolumentos a ellos regulados.
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Que el día 23/04/21 el Juez de Grado -tomando como base arancelaria la suma aprobada en igual fecha, que asciende al monto de $1.948.895,43.- expresada al 01/01/2000- reguló los honorarios de los letrados apoderados de la demandada: los del Dr. J.A.R. en la suma de $175.400,58 (8.9%), y los de los Dres. C.M.A., N.A.B. y R.O.P., en la suma de $58.466,86 (2.99%) a cada uno; todos ellos con más el 10% de aportes.
Asimismo, fijó los emolumentos de los peritos intervinientes, L.. C.A.W. y CPN N.G.D.M., en la suma de $77.955,81
(3,99%) a cada uno, con más el 10% de aportes previsionales.
Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
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En primer lugar cabe consignar, que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,
corresponde aplicar al sub examine la ley anterior (21.839) dado que las tareas que motivaron la regulación de honorarios controvertida han sido desarrolladas durante su régimen.
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Ahora bien, adentrándonos al tratamiento de los honorarios fijados a los letrados intervinientes por la demandada, valorando la calidad de sus trabajos...
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