Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 10 de Marzo de 2021

Presidente898/21
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 70, pág. 3

En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "LUCCA, J.C.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 nº 234, año 2015). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente?; TERCERA: En consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Aragón, L. y D..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. dijo:

I. El señor J.C.E.L. promueve recurso contencioso administrativo tendente a obtener que se ordene a la Administración el dictado de un acto por el cual se disponga la constitución de una Junta Ad Hoc que evalúe su posibilidad de ascenso a las jerarquías inmediatas superiores a partir del 1.1.20003 y se le abonen las diferencias pertinentes, con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago.

Dice que efectuó un reclamo administrativo con la misma pretensión y que el Ministro de Seguridad, por resolución 900/12 la rechazó, lo que motivó que interpusiera recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Agrega que ante la falta de resolución del recurso de revocatoria presentó pedidos de pronto despacho y que, en fecha 5.3.2015, dedujo recurso jerárquico, pero que la Administración no se expresó; configurándose un supuesto de denegación tácita de su pretensión.

Afirma que se encontraba y se encuentra en condiciones de acceder a las jerarquías que peticiona; que no posee ninguna causal obstativa para ser evaluado por una Junta Ad Hoc; que deberá ser propuesto para los grados superiores; y que el reordenamiento solicitado deberá ser realizado conforme a los términos de la ley 6769 y su prórroga materializada en la ley 13.030.

Argumenta que su pretensión no es antojadiza y que existe un cúmulo de precedentes en que se ha reordenado la carrera de personal policial en situaciones símiles a la suya, citando los casos del C.M.V.H.C., del O.R.P., de la S.P.C. y del C.D.P..

Sostiene que el perjuicio ocasionado produce un impacto en los derechos a la propiedad, a la carrera y al de igualdad.

Adelanta prueba y concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso contencioso administrativo con el contenido ya reseñado.

2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 25), comparece la Provincia de Santa Fe y contesta la demanda (fs. 44/49 vto.).

Niega tanto los hechos alegados por el actor, como la aplicación del derecho pretendido con el alcance que le atribuye en el escrito de demanda.

Introduce un planteo de inadmisibilidad parcial respecto de las diferencias salariales pretendidas, pues afirma que el actor nunca introdujo esa pretensión en sede administrativa, por lo que entiende que no cumplimentó con el necesario agotamiento de la vía administrativa. Efectúa luego algunas referencias respecto a cuestiones relacionadas con esa materia.

Afirma que el recurso es improcedente.

R. que por resolución del 18.12.2003 el Jefe de la Unidad Regional I dispuso instruir sumario administrativo al actor de conformidad al artículo 37 del R.S.A. Y que esas actuaciones concluyeron el 3.5.2007 con su sobreseimiento, aclarando que tenía otra causa judicial en trámite, en cuya razón se le instruyeron actuaciones administrativas por resolución del 20.3.2007.

Afirma que esta última causa judicial concluyó con una sentencia absolutoria y que el 19.6.2009 el Jefe de la Unidad Regional I aplicó al actor una sanción disciplinaria de carácter leve consistente en un apercibimiento agravado.

Refiere a que el actor el 7.10.2009 solicitó la constitución de una Junta Ad Hoc atento a que por la sustanciación de las actuaciones penales (Expte. 834/2003) y por la posterior instrucción de un sumario, su carrera estaba paralizada, encontrándose inhabilitado para el ascenso.

Cita el dictamen 1603/12 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad que aconsejó el rechazó de la solicitud del actor y también la resolución 900/12 del Ministerio de Seguridad que rechazó esa petición y sostiene que es legítima.

Argumenta que fue dictada conforme a las previsiones de la ley 6769 -y a los principios que la inspiraron- vigente al momento del ascenso solicitado.

Sostiene que el actor fue procesado por dos hechos distintos y que como consecuencia de ambos procesos penales se instruyeron actuaciones administrativas y sumariales que concluyeron en los años 2007 y 2009.

Dice que estas causales fueron las que inhabilitaron al actor para el ascenso, citando al efecto el artículo 91 inciso e) de la ley 6769, al que transcribe.

Sostiene que el actor se encontró inhabilitado hasta, por lo menos, el 16.9.2009 y que recuperó su aptitud para el ascenso recién a partir del 1.1.2010. Cita al efecto el artículo 15 inciso a) del Reglamento de Promociones Policiales.

Refiere al interés público vinculado en el mantenimiento de las aptitudes éticas de quienes desempeñen cargos públicos, el que afirma se encuentra plasmado en las normas que cita y responde a la finalidad propia de la ley que incluso preveía expresamente que el personal imputado de responsabilidad por faltas de sumarios administrativos en trámite no podrá ascender mientras no concluya la causa.

Argumenta acerca de la razonabilidad de la normativa legal en cuyo supuesto subsume los hechos del caso y señala que con el dictado de la ley 12.521 la cuestión varió, pues esa normativa posibilita la participación en los concursos, aunque supedita el dictado del decreto de...

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