Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2023, expediente FMZ 010138/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10138/2023/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.M.A.P., D.G.E.C. de Dios, y D.G.D. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 10138/2023/CA1,

caratulados: “LUCCATO, ARIEL C/ ANSES S/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 28/04/2023, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALIA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor M.A.P. dijo:

1)- Que contra la resolución de fecha 28/04/2023 interpone recurso de apelación el demandado en lo que respecta a las costas.

Se queja de que el a quo se haya apartado del régimen establecido por el art. 21 de la ley 24.463, el cual establece que las costas serán soportadas en todos los casos en el orden causado.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y solicita se revoque la sentencia de primera instancia.

Hace expresa reserva del caso federal.

2)- Llegan los autos a esta Alzada y pasan al acuerdo en fecha 23/05/2023.

3)- Ahora bien, ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente, anticipo que no corresponde hacer lugar al recurso impetrado por la representante de ANSES, ello por cuanto que si bien el art. 21 de Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 22/06/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

la ley 24.463 dispone que “en todos los casos serán por su orden”, tal prescripción no es aplicable a la acción de amparo por mora prevista en el art. 28 de la ley 19.549, que prevé el principio común de la derrota por remisión al código de procedimiento común. La realidad es que el artículo 21 de la ley 24.463, amén de su control de constitucionalidad en cada caso concreto, no resulta aplicable a un caso donde, lo que se pretende en justamente la obtención de un acto administrativo,

que eventualmente pueda ser impugnado judicialmente. Es el silencio de la administración el que causa el perjuicio a la parte amparista. En ese sentido la previsión del artículo...

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