Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1996, expediente C 60081

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad articulado en fs. 110 y 114/115 resulta manifiestamente improcedente.

El quejoso denuncia la omisión de tratamiento por parte del Tribunal "a quo" de una cuestión esencial, cual es la falta de acción del demandante -relacionado a la simulación- a tenor de lo que indica el art. 959 del Código Civil (fs. 114/vta.), violándose así lo previsto por "la Carta Magna provincial en sus artículos 168 y 171" (fs. 114).

Precisa que "era esta una cuestión de orden público y de carácter obligatorio el tratamiento por parte del Tribunal" (fs. 114).

Estimo que no se configura en el caso "sub examen" la aducida transgresión al art. 168 de la Constitución Provincial (única manda relacionada al agravio traído).

Ello se debe a que la cuestión relacionada con la falta de acción del demandante -introducida como excepción en el escrito de contestación de la demanda en fs. 46/49- y resuelta expresamente por el juez de origen a fs. 88, no ha sido -a mi juicio- llevada a consideración de la Alzada, adquiriendo firmeza.

En el texto del escrito donde se funda el recurso de apelación -que se centra en la imposición de costas a su parte- el aquí recurrente no sólo no vuelve a plantear el tópico, sino que al hablar del "planteo subsidiario del art. 957 (debió decir 959) del C. Civil, presunta ilicitud de la simulación" refiere que el mismo "se hace cuando el actor no había definido aún cuál era el objeto del juicio. Una vez que el objeto queda definido (...), esta parte ya no hace ningún planteo, ni cuestionamiento, pues sobre ese punto existía un allanamiento oportuno e incondicional" (fs. 98 vta.).

De lo que se desprende la aceptación del criterio del sentenciante.

Tal ausencia de oportuna impugnación -y consecuente proposición ante la Alzada- sella la suerte adversa de esta queja, al quedar firme la cuestión denunciada como preterida, la que por ende carece de la nota de esencialidad que exige el art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A., Ac. 39.944, sent. del 2/5/89).

A todo evento, la simple lectura del decisorio de la Cámara (fs. 104/106) muestra que la misma procede a confirmar la sentencia de primera instancia. Esta -a su turno- brindó expreso tratamiento y resolución a la cuestión de la falta de acción del actor, pronunciándose en contra del progreso de la excepción esgrimida con sustento en el art. 959 del Código Civil (ver fs. 87/88, en especial fs. 88, 2º...

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