Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2021, expediente COM 017145/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
LUCAS, A.J. Y OTRO c/ LIFT VAN INTERNATIONAL COMPANY
S.A.C. Y OTRO s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 17145/2018
Buenos Aires, 30 de agosto de 2021. mfe Y Vistos:
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Los actores apelaron la resolución de fs. 328 (foliatura digital)
que, con remisión a los fundamentos volcados en el dictamen fiscal de fs.
325/7, dispuso la acumulación de las presentes actuaciones con las caratuladas: “P.G.A. c/Liftvam International Company Sa s/ordinario”, Expte. n° 22151/2017 y ordenó la remisión para su trámite por ante el Juzgado del Fuero n° 31.
El memorial de agravios corre en fs. 333/5 y su respuesta resultó tardía según se proveyó en fs. 343.
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Resulta pertinente destacar que se encuentra agregada a la línea de actuaciones del Lex 100 (v. fs. 352/56) copia de la resolución recaída USO OFICIAL
el 23/11/2018 en el expediente n° 93.883/2017 caratulado: “El Marqués SA y ot. c/Natacuy SA y otro s/ordinario”. Allí, la colega S. A dirimió las cuestiones de competencia suscitadas entre los diversos magistrados intervinientes y resolvió acumular aquellos obrados con los autos: "D.P. c/Liftvan Intertantional Company S.A y otro s/ordinario" (Expte Nro.
70.566/17) y "P.A. c/ Liftan International Company S.A y otros s/ordinario" (Epxte. N° 22151/2017).
Si bien la materia que aquí se cuestiona concierne, justamente,
a determinar si concurren en el caso los requisitos que autorizarían -o no- la acumulación de estos obrados con aquel conglomerado de procesos que integra “P.A. c/Liftan International Company SA y ot. s/ordinario”,
no puede pasarse por alto la sustancial coincidencia temática que se pregona Fecha de firma: 30/08/2021
Alta en sistema: 31/08/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
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