Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Junio de 2011, expediente 6.818/2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 6818/2011 - "DEFAGOT LUCAS C/ ADT SECURITY

SERVICES SA S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Juzgado n° 26 - Secretaría n° 51

Buenos Aires, 13 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución de fs. 29/30 en cuanto desestimó su petición de prueba anticipada. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 36/7.

  2. Se solicitó la producción de una prueba anticipada consistente en la exhibición por parte de la accionada de ciertos contratos que habrían sido suscriptos.

    Explicó que las condiciones generales contenidas en los referidos instrumentos pueden ser modificadas, pues en ocasión de comenzarse la vinculación no quedó en su poder copia del contrato con la firma del representante legal de la demandada.

  3. La prueba anticipada que regula el art. 326 Cpr. es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba a efectos de asegurar aquélla de realización dificultosa en el período procesal correspondiente; el peticionario deberá fundar la solicitud exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba.

    Desde esa óptica, se considera atendible el requerimiento en análisis, pues la información que se pretende obtener y resguardar es modificable y/o destruible por la sola voluntad de su poseedor o, incluso,

    desaparecer por tornarse inútil a los fines empresariales, lo cual podría dejar carente de sustento a la pretensión, configurándose entonces el requisito previsto por el cpr.: 326.

    Ello amerita admitir el recurso y ordenar la producción de la exhibición requerida.

    Se encomendará a la Sra. Juez a quo la instrumentación de la medida del modo que considere adecuado.

  4. Se admite el recurso de apelación interpuesto y se revoca la decisión apelada. Sin costas atento la ausencia de contradictorio. D.,

    encomendándose a la Sra. juez a quo las notificaciones pertinentes y diligencias ulteriores. La Sra. Juez Dra. Ana

    1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). Dra. M.E.B., Dra.

    M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 41/41 vta. de los autos de la materia.

    J.D.

    SECRETARIO DE CÁMARA

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