Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2018, expediente A 74082

PresidenteSoria-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.082, "L., O.E. contra Municipalidad de Junín. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, hizo parcialmente lugar al del actor y confirmó en parte el fallo de primera instancia(v. fs. 335/342).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 350/356), el que fue concedido a fs. 357.

Dictada la providencia de llamamiento de autos para resolver (v. fs. 375) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada, e hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora.

    Para así decidir, ela quoefectuó las siguientes consideraciones:

    I.1. La primera cuestión abordada en la sentencia es el agravio de la demandada referido a la ruptura del nexo causal por la conducta de la víctima. Analiza el cumplimiento de los recaudos procesales exigidos legalmente (art. 56, inc. 3, CCA) concluyendo que el agravio en tratamiento no satisface los requisitos mínimos para admitir dicha impugnación, por no contener una crítica concreta y razonada del fallo que el actor considera equivocado.

    Afirma que el apelante se limitó a calificar al decisorio de infundado, sosteniendo que el juez no valoró correctamente las probanzas de autos, señalando escuetamente que una conducción cuidadosa y prudente hubiera evitado el accidente, pero sin ahondar en detalles ni explicaciones en relación a la pretendida imprudencia de la víctima. Tampoco expuso el apelante los argumentos necesarios y suficientes para rebatir la decisión atacada.

    I.2. Ingresa luego al tratamiento de los rubros indemnizatorios "incapacidad sobreviniente" y "daño moral", impugnados por ambas partes.

    I.2.a. Respecto a la incapacidad sobreviniente comienza por considerar suficientemente acreditado el daño padecido por la actora.

    En cuanto a la apelación interpuesta por la demandada es rechazada por considerar que los argumentos invocados en su escrito recursivo "denotan una disconformidad con el razonamiento dela quo, sin que se visualice un cálculo diferente" (fs. 340 vta.).

    Añadió el decisorio que "se insiste en señalar que el porcentaje de incapacidad fijado en autos resulta excesivo 'si tenemos en cuenta que solo perdura una cicatriz...

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