Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Octubre de 2008, expediente 10.455

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 02 de octubre de 2008.

VISTOS:

Estos autos caratulados "LUCARELLI, R. c/ ANSES s/ Amparo por M.". Expediente Nro. 10.455 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2, S.N.. 1 (E.. N.. 73.551)

de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el apoderado de la parte actora, en contra de la resolución del Sr. Juez de grado, por la cual se rechaza la acción instaurada por el accionante ,con costas en el orden causado.

Que habiendo realizado una segunda evaluación respecto del tema debatido,

en virtud de la cual se ha sorteado el motivo que producía la disidencia en los votos de los suscriptos, corresponde dejar sin efecto la designación del Dr. Juan José

Comparato, como Juez de Cámara Subrogante en las presentes actuaciones.

Habiendo reunido mayoría absoluta de votos concordantes para el dictado de la sentencia respectiva, a partir del pronunciamiento en autos " MUÑOZ, M. c/

ANSES s/ Amparo Por Mora Expediente Nro. 10.918, con sentencia registrada al T°

XCV, F° 14.125 del Libro de Sentencias", corresponde que este Tribunal se expida respecto de la apelación interpuesta, en virtud del cambio jurisprudencial operado.

Así es , que a poco de examinar las presentes actuaciones advertimos que las mismas guardan similitud con los autos mencionados precedentemente, con sentencia registrada al T° XCV, F° 14.125 del Libro de Sentencias" en la cual se ha dispuesto declarar mal concedido el recurso de apelación deducido, por cuanto la resolución atacada deviene inapelable.

Teniendo en cuenta que en el caso de autos la situación jurídica de la causa es idéntica...

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