Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 010821/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10821/2014 - LUCARELLI, P. ESTELA c/ CARFLO S.A. s/

DESPIDO Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo, recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 221/222, que mereció la réplica del accionante de fs. 225/229.

    Por su parte, la representación letrada de la accionada a fs. 223 apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona la recurrente que la Sra. Juez de grado haya considerado que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en los términos de lo previsto en el art. 90 de la L.C.T.

    A fin de analizar la naturaleza del vínculo, la sentenciante tuvo en cuenta que la empleadora afirmó

    que se trataba de una contratación eventual; reseñó lo establecido en el art. 99 de la L.C.T.; consideró que la demandada no había indicado al contestar la acción ni acreditar en autos las exigencias extraordinarias y transitorias que habría justificado contratar a la actora en forma eventual y señaló que –por el contrario- de la prueba pericial contable practicada en autos surgía que la trabajadora se desempeñó en la empresa en forma normal y no excepcional y que los testimonios rendidos en autos tampoco daban cuenta de las características del vínculo invocadas por su empleadora.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    Argumenta la recurrente que, al contestar la Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20568134#242483755#20190826112947611 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demanda, indicó que los motivos que justificaron contratar a la actora mediante un contrato de trabajo eventual fueron la existencia de una temporada alta de ocupación hotelera, eventuales momento de alta ocupación y reemplazos por francos y ausencias.

    Sin embargo, lo cierto es lo alegado por la demandada en modo alguno resulta suficiente para justificar este tipo de contratación excepcional (art.

    65 de la L.O.), pues –justamente- la demandada se limitó a afirmar que la actora era convocada cuando “las necesidades del servicio lo ameritaban en virtud de la ocupación del establecimiento” o “para cubrir reemplazos u otros motivos de...

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