Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2008, expediente L 92311
Presidente | Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.311, "L., C. contra Y.S.A.D. y cobro".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo n° 6 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas por su orden (sent., fs. 134/141 vta.).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 147/151 vta.).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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El Tribunal del Trabajo que intervino en esta causa hizo lugar a la demanda iniciada por C.L. contra Y.S.A. en concepto de salarios adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. Por el contrario, rechazó las pretensiones indemnizatorias derivadas del despido (vered., fs. 130/133; sent., fs. 134/141 vta.).
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Contra la decisión de grado se alza la actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la transgresión de los arts. 74; 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también de las leyes 25.013; 25.561, 25.323 y 11.653 y de doctrina legal que cita.
La crítica de la compareciente se centra únicamente en el fragmento vinculado al rechazo del reclamo de los rubros derivados del despido y en cuanto fundado en que la accionante no formuló expresamente -en la intimación previa- su voluntad de considerarse injuriada ante el incumplimiento patronal. En opinión de la recurrente, la motivación elaborada por el juzgador resulta desacertada y contraria a la doctrina legal, por cuanto toda deuda salarial -como la acreditada en autos- constituye por sí injuria suficiente que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación laboral.
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El recurso no puede prosperar atento que resulta manifiestamente insuficiente.
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El Tribunal de grado, en ejercicio de potestades que le son privativas, analizó las probanzas de autos, en especial el intercambio postal previo a la disolución del vínculo laboral, y declaró acreditado que la actora procedió a intimar a...
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