Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2008, expediente L 92311

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.311, "L., C. contra Y.S.A.D. y cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 6 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas por su orden (sent., fs. 134/141 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 147/151 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo que intervino en esta causa hizo lugar a la demanda iniciada por C.L. contra Y.S.A. en concepto de salarios adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. Por el contrario, rechazó las pretensiones indemnizatorias derivadas del despido (vered., fs. 130/133; sent., fs. 134/141 vta.).

  2. Contra la decisión de grado se alza la actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la transgresión de los arts. 74; 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también de las leyes 25.013; 25.561, 25.323 y 11.653 y de doctrina legal que cita.

    La crítica de la compareciente se centra únicamente en el fragmento vinculado al rechazo del reclamo de los rubros derivados del despido y en cuanto fundado en que la accionante no formuló expresamente -en la intimación previa- su voluntad de considerarse injuriada ante el incumplimiento patronal. En opinión de la recurrente, la motivación elaborada por el juzgador resulta desacertada y contraria a la doctrina legal, por cuanto toda deuda salarial -como la acreditada en autos- constituye por sí injuria suficiente que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación laboral.

  3. El recurso no puede prosperar atento que resulta manifiestamente insuficiente.

    1. El Tribunal de grado, en ejercicio de potestades que le son privativas, analizó las probanzas de autos, en especial el intercambio postal previo a la disolución del vínculo laboral, y declaró acreditado que la actora procedió a intimar a...

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