Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Marzo de 2018, expediente CNT 018861/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 18861/2015 LUCANO, L.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 02 de marzo de 2018.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 227/231 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 233/235, el cual mereció la respectiva réplica de fs. 238/239vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 232 y tercer agravio de fs. 235).

  2. ) Provincia A.R.T. S.A. cuestiona lo resuelto por la señora juez que me precede en orden a considerar la fecha del accidente del caso (17/10/2012) como inicio del cómputo de los intereses, entendiendo que debió tomar a ese fin la correspondiente al alta médica otorgada a la trabajadora.

    En atención al contenido del agravio como también a la jurisdicción de esta alzada que se encuentra limitada en la medida de lo peticionado por la propia recurrente (sin perjuicio de dejar a salvo el criterio mayoritario de esta S. en relación con esta cuestión en cuanto a que los intereses comenzarán a correr a los treinta días de que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador (conf. arts. y ap. 2 de la ley 24.557 y art. 2º de la resolución Nº 414/99 de la Superintendencia de riesgos del Trabajo), corresponde modificar este tramo del fallo y determinar como fecha de comienzo del cómputo de los intereses el 22/10/2012 por resultar la fecha del alta médica definitiva (cuestión no controvertida: ver demanda y contestación).

  3. ) La demandada también se agravió por la decisión “a quo” de aplicar al capital total de condena los intereses de la tasa nominal anual para préstamos personales según las actas 2601 y 2630 de esta Cámara.

    Remarco que a través del acta 2601 –ratificada a través de su similar 2630- se resolvió que “la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador”, presupuesto que acontece en el caso de autos. Este criterio fue adoptado por la Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26821843#200061662#20180302082452049 mayoría de los jueces que integran esta Cámara, al cual se han adherido los integrantes de esta Sala.

    Dicho lo anterior, cabe confirmar lo decidido en el punto en la sentencia de...

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