Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2022, expediente FBB 006287/2022

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 14 de julio de 2022.

VISTO: Este Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2, caratulado: “LUCANERO STACCO,

A.A. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 81/85 contra la

sentencia de fs. 77.

La señora Jueza de Cámara S.M.F., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

interpuesta por A.A.L.S. y, en consecuencia, ordenó al

Instituto Nacional de Seguridad Social de Jubilados y Pensionados arbitrar los medios

necesarios para brindar a la actora la cobertura inmediata e integral de la prestación de

cuidador domiciliario en los términos prescriptos por el médico tratante, a cuyo fin

deberá tener en cuenta los valores y actualizaciones que determine la Comisión

Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para los trabajadores que

componen la cuarta categoría (con retiro); e impuso las costas a la parte demandada

vencida.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

apoderada del INSSJP demandado, manifestando, en síntesis, los siguientes agravios:

  1. la sentencia de grado hace una injerencia en el sistema organizacional de su

representada, en tanto obliga a brindar cobertura total de una prestación que en nada

reviste la calidad de médica sino social; b) con anterioridad a la interposición de la

acción, el INSSJP brindaba a la amparista un monto mensual de $ 45.000,

circunstancia de la que no hizo mención la jueza de grado; c) la jueza a quo manifestó

que en virtud de la pandemia por el Covid 19 no sería viable el ofrecimiento de una

internación en residencia permanente, haciendo uso de lo pronunciado por la CFABB

hace dos años, cuando la situación actual es totalmente diferente; d) resulta del propio

relato de la demanda que la afiliada cuenta con el apoyo de familiares; e) en cuanto a

la extensión horaria reclamada, ésta luce ser totalmente excesiva.

3ro.) La parte actora no contestó el traslado conferido (cfr. fs.

99 y 100) y el Fiscal General asumió intervención a fs. 104/107 propiciando el rechazo

del recurso.

4to.) La presente causa refiere a una mujer de 93 años de edad,

afiliada al INSSJP, quien padece de Gonartrosis primaria bilateral asociado a cuadro

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1

de deterioro cognitivo (cfr. certificado de discapacidad y certificado médico de fecha

16/12/2021).

A raíz del cuadro de salud señalado, su médico tratante, el Dr.

M.V.O. –especialista jerarquizado en neurocirugía– prescribió la

necesidad de acompañamiento permanente para la realización de sus actividades de la

vida diaria, en los siguientes términos: “Paciente no autoválida. Requiere

acompañamiento permanente de lunes a domingo x 24 hs.” (cfr. prescripción médica

del 17/05/2022).

En el mismo sentido se expidió el Dr. S.B. al

completar el formulario correspondiente para solicitar la prestación que mediante el

USO OFICIAL

presente se reclama; en el cual se consignó –entre otras cosas– que la amparista

presenta desorientación temporo espacial, se pierde aún en lugares conocidos y que los

síntomas que ésta posee interfieren tanto en la vida cotidiana, como en el autocuidado

y que sugiere supervisión permanente (cfr. formulario del INSSJP suscripto por el Dr.

Busto con fecha 16/2/2022).

Tal como surge de las constancias de la causa, la hija de la

amparista remitió carta documento con fecha 24/01/2022; reiterando la intimación

epistolar el 8/3/2022.

Asimismo, luce agregado a la causa el intercambio de correos

electrónicos entre las partes tendientes a lograr la cobertura de la prestación

reclamada.

El INSSJP demandado, al contestar la intimación que le fue

cursada, manifestó que la actora se encuentra recibiendo un subsidio económico a

dicho fin y que, en el caso de requerir un aumento, es necesario que se acerque a la

Agencia de G.. D.C..

Frente a la segunda intimación, la accionada informó que la

solicitud del aumento se encuentra en evaluación de la Gerencia de Prestaciones

Sociales.

Ante la falta de respuesta favorable, la parte actora interpuso la

presente acción (cfr. correo electrónico de fecha 30/3/2022).

5to.) En mi opinión, las respuestas dadas por la demandada,

tanto en la etapa pre judicial, como al momento de responder el informe del art. 8 de la

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1

ley 16.986, traducen una arbitrariedad –e ilegalidad– que justificó la promoción de la

acción y el amparo del derecho.

En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub exámine

involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, el derecho a la

preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22, CN); y en

consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho, satisfaga las

exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino ordena. En

esta línea, nuestro Máximo Tribunal ha destacado “la obligación impostergable que

tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin

perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones

USO OFICIAL

locales, las obras sociales o las...

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