Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2022, expediente FBB 006287/2022
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 14 de julio de 2022.
VISTO: Este Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2, caratulado: “LUCANERO STACCO,
A.A. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 81/85 contra la
sentencia de fs. 77.
La señora Jueza de Cámara S.M.F., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por A.A.L.S. y, en consecuencia, ordenó al
Instituto Nacional de Seguridad Social de Jubilados y Pensionados arbitrar los medios
necesarios para brindar a la actora la cobertura inmediata e integral de la prestación de
cuidador domiciliario en los términos prescriptos por el médico tratante, a cuyo fin
deberá tener en cuenta los valores y actualizaciones que determine la Comisión
Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para los trabajadores que
componen la cuarta categoría (con retiro); e impuso las costas a la parte demandada
vencida.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
apoderada del INSSJP demandado, manifestando, en síntesis, los siguientes agravios:
-
la sentencia de grado hace una injerencia en el sistema organizacional de su
representada, en tanto obliga a brindar cobertura total de una prestación que en nada
reviste la calidad de médica sino social; b) con anterioridad a la interposición de la
acción, el INSSJP brindaba a la amparista un monto mensual de $ 45.000,
circunstancia de la que no hizo mención la jueza de grado; c) la jueza a quo manifestó
que en virtud de la pandemia por el Covid 19 no sería viable el ofrecimiento de una
internación en residencia permanente, haciendo uso de lo pronunciado por la CFABB
hace dos años, cuando la situación actual es totalmente diferente; d) resulta del propio
relato de la demanda que la afiliada cuenta con el apoyo de familiares; e) en cuanto a
la extensión horaria reclamada, ésta luce ser totalmente excesiva.
3ro.) La parte actora no contestó el traslado conferido (cfr. fs.
99 y 100) y el Fiscal General asumió intervención a fs. 104/107 propiciando el rechazo
del recurso.
4to.) La presente causa refiere a una mujer de 93 años de edad,
afiliada al INSSJP, quien padece de Gonartrosis primaria bilateral asociado a cuadro
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1
de deterioro cognitivo (cfr. certificado de discapacidad y certificado médico de fecha
16/12/2021).
A raíz del cuadro de salud señalado, su médico tratante, el Dr.
M.V.O. –especialista jerarquizado en neurocirugía– prescribió la
necesidad de acompañamiento permanente para la realización de sus actividades de la
vida diaria, en los siguientes términos: “Paciente no autoválida. Requiere
acompañamiento permanente de lunes a domingo x 24 hs.” (cfr. prescripción médica
del 17/05/2022).
En el mismo sentido se expidió el Dr. S.B. al
completar el formulario correspondiente para solicitar la prestación que mediante el
USO OFICIAL
presente se reclama; en el cual se consignó –entre otras cosas– que la amparista
presenta desorientación temporo espacial, se pierde aún en lugares conocidos y que los
síntomas que ésta posee interfieren tanto en la vida cotidiana, como en el autocuidado
y que sugiere supervisión permanente (cfr. formulario del INSSJP suscripto por el Dr.
Busto con fecha 16/2/2022).
Tal como surge de las constancias de la causa, la hija de la
amparista remitió carta documento con fecha 24/01/2022; reiterando la intimación
epistolar el 8/3/2022.
Asimismo, luce agregado a la causa el intercambio de correos
electrónicos entre las partes tendientes a lograr la cobertura de la prestación
reclamada.
El INSSJP demandado, al contestar la intimación que le fue
cursada, manifestó que la actora se encuentra recibiendo un subsidio económico a
dicho fin y que, en el caso de requerir un aumento, es necesario que se acerque a la
Agencia de G.. D.C..
Frente a la segunda intimación, la accionada informó que la
solicitud del aumento se encuentra en evaluación de la Gerencia de Prestaciones
Sociales.
Ante la falta de respuesta favorable, la parte actora interpuso la
presente acción (cfr. correo electrónico de fecha 30/3/2022).
5to.) En mi opinión, las respuestas dadas por la demandada,
tanto en la etapa pre judicial, como al momento de responder el informe del art. 8 de la
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6287/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1
ley 16.986, traducen una arbitrariedad –e ilegalidad– que justificó la promoción de la
acción y el amparo del derecho.
En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub exámine
involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, el derecho a la
preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22, CN); y en
consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho, satisfaga las
exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino ordena. En
esta línea, nuestro Máximo Tribunal ha destacado “la obligación impostergable que
tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin
perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones
USO OFICIAL
locales, las obras sociales o las...
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