Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 058783/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58783/2013 - LUCAIOLI ADRIAN DARIO c/ SIDIF S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes codemandada Y.P.F. S.A. y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 355/364 y fs. 369 y vta., respectivamente, con réplicas a fs. 370/371 y vta. y fs. 375/376.

Asimismo, a fs. 366/367 y vta. el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada Y.P.F. S.A.

–relativa a la subsunción del caso en las disposiciones del art. 29, primer párrafo, de la L.C.T.- no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, a mi juicio, la crítica de la recurrente no reúne ni aún con un amplio criterio recursivo los fundamentos de admisibilidad contemplados en el art.116 de la L.O., toda vez que se limita a discrepar en forma subjetiva y dogmática frente a un resultado que le ha sido adverso.

En efecto, la exposición que desarrolla la apelante no concreta la medida de su interés recursivo, toda vez que no individualiza los errores de hecho o de derecho en que hubiera podido incurrir el Sr.

Magistrado, ni rebate adecuadamente los sólidos fundamentos dados en el fallo de grado para proyectar en la especie la aplicación del citado art. 29 –ver en part. fs. 343/ fs. 348-, sino que se limita a articular consideraciones vagas y genéricas sobre la subcontratación y la tercerización, omitiendo efectuar –insisto- el pertinente análisis crítico de los Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19890677#208990049#20180613153245589 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX elementos que el sentenciante tuvo en cuenta para decidir como lo hizo -en especial la prueba testimonial, cuya ponderación deja incólumne la recurrente-.

En tal marco memoro que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y -eventualmente- normas jurídicas que el recurrente estima que le asisten.

Además, la expresión de agravios debe bastarse a sí misma y no resultan suficientes ni hábiles a tal fin las...

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