Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2006, expediente Ac 93483

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., R., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 93.483, "D.L. ,V.S. contraL. ,M. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó el fallo apelado que había admitido parcialmente la demanda y, en consecuencia, la rechazó.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La presente causa fue iniciada por la parte actora con el objeto de obtener una indemnización de daños y perjuicios en razón del accidente de tránsito ocurrido el 14 de septiembre de 1997 en el que perdiera la vida el hijo de los accionantes,M.D.L. .

  1. Para revocar el fallo de origen y rechazar así la demanda, la Cámaraa quoconcluyó que "... atento las circunstancias del caso, el demandado ha logrado excusarse totalmente de la responsabilidad que se le endilgaba, por cuanto fue la víctima con su accionar, la única responsable del accidente" (fs. 698 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora, quien a través de su letrado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 1113 del Código Civil; 48 y 51 incs. 3 y 4 de la ley 11.430 y 163 inc. 5 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

Ha quedado acreditado en autos que el siniestro ocurrió el día 14 de septiembre de 1997 alrededor de la 1.30 hs. en circunstancias en que el entonces menorM.D.L. cruzaba la Avenida Lastra de Chascomús, aproximadamente por la mitad de la cuadra, fuera de la senda peatonal, con un grado de alcoholismo en sangre de 1,725 g/l aproximadamente, en una zona de poca visibilidad por los frondosos árboles, cuando fue embestido por la camioneta Peugeot 806, patente AKV-156, que conducida por el menorM.M.L. circulaba a una velocidad de entre 40 a 50 km/h...

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