Sentencia nº DJBA 143, 97 - AyS 1991-IV, 711 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente L 47985

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.985, “Luna, C.S. contra Lloyds Bank. Despido y salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de S.I. hizo lugar parcialmente a la demanda; con costas a cargo de la parte actora en un 80 % y de la parte demandada en el 20 o/o restante.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.S.L. contra “Lloyds Bank” condenando a este último a pagar la suma que establece en concepto de sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en 1989. Desestimó, en cambio, la acción por los rubros de indemnizaciones por preaviso y antigüedad, haberes de integración del mes de despido y por horas extra.

  1. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia errónea aplicación de los arts. 57, 68, 70, 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71, sosteniendo esencialmente que:

    No existe correspondencia entre la causal invocada en la comunicación de la cesantía y lo que se tuvo en cuenta en los fundamentos del fallo. Sostiene en tal sentido que el tribunal a quo, al dictar sentencia admitió expresamente que la causal alegada en el telegrama de despido no fue debidamente acreditada, encontrando justificada la medida rescisoria en virtud de otro motivo, cual es, la pérdida de confianza, que la parte demandada no había invocado al consumar la cesantía ni había incorporado a la litis.

    De tal manera en el fallo no sólo se infringe el principio de congruencia, sino también el art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo en cuanto importó modificar la causal de la cesantía.

  2. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    El tribunal del trabajoen lo que interesa consideró justificada la decisión de...

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