Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 042926/2003/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 42926/2003 DE L.N.E. c/ VALENZESI MARIO CLEMENTE Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:

La ejecución se inició contra el deudor, M.C.V., con fundamento en la falta de pago de la cuota n°12 correspondiente al mutuo de autos, y en agosto de 2003 se dictó la sentencia de trance y remate (fs. 21). Es de destacar que, fallecido el ejecutado (ver fs. 141 vta.) el proceso continuó contra E.M., G.S. y M.D.V. (fs. 221), y de las constancias del sistema informático surgen tanto el fallecimiento de la primera (expte. N° 103916/12) como de la segunda nombrada (cfr. fs. 296, 321 y presentación del heredero denunciado a fs. 325/6, Sr. A.G.Y..

L., corresponde señalar que la fundamentación de fs. 344/45 replica la contestación efectuada a fs.

291/2 y, en consecuencia, los argumentos allí vertidos de ninguna manera constituyen una crítica concreta y razonada de la decisión cuestionada que satisfaga la exigencia del art. 265 del Código Procesal.

Sin perjuicio de esta observación formal, cabe señalar que, de las constancias de fs. 63/71, surge que el mutuo hipotecario de autos (fs. 8/12) fue declarado no elegible en los términos de la Ley 25.798, en razón de no haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la referida norma y con fundamento en la apertura de la causa sobre insania en relación al demandado, quien cabe reiterar falleció con posterioridad, habiendo sido imposible la suscripción de Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14683052#248197500#20191104101546802 la documentación pertinente, en caso de encontrarse el mutuo dentro de las previsiones de la ley 26.167.

Siendo así, hizo bien el a quo en no aplicar la mayor protección normativa otorgada en la emergencia a los deudores hipotecarios que reúnen los requisitos enumerados en los incisos a], b]...

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