LUCA NESTOR HERACLES c/ MARTINO JUAN CARLOS Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha22 Abril 2016
Número de expedienteCIV 102316/2008/CA002
Número de registro151747029

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L.N.H.C.M.J.C. y otros s/ Cobro de sumas de dinero - ordinario” (Expediente No. 102.316/2008) – Juzgado No. 13.

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L. “N.H.C.M.J.C. y otros s/ Cobro de sumas de dinero - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 669/678 hizo lugar a la demanda interpuesta por N.H.L. y condenó a J.C.M., S.M.M., ambos por sí en representación de sus fallecidos progenitores A.C. y C.M., S.P.C. y Dulce A.G. a abonarle al primero la suma de $ 75.200, con más los intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron, el actor a fs. 682 y los demandados a fs. 684. Estos últimos expresaron agravios a fs. 717/719, los que merecieron la respuesta de fs. 724. Mientras que el actor expresó sus quejas a fs. 720/722, los que fueron respondidos a fs. 726/727.

    Los demandados se agravian por cuanto entienden que la sentencia ha pasado por alto el depósito judicial de $ 32.312.24 que luce en los autos N° 66156/2001 y 66465/2002, por lo que considera que debe rechazarse el reclamo por ocupación indebida y/o descontar el monto del saldo del depósito. Asimismo, señalan que la misma suerte deberá correr el reclamo fundado en la diferencia de valores locativos no fijados.

    Por su parte el actor se queja por cuanto entiende que la sentenciante interpretó que sólo demandó en forma genérica los daños y perjuicios, desde que decidió resarcir sólo los deterioros y faltantes advertidos por el locador en el momento de la devolución del inmueble arrendado.

  2. Sentado ello, por una cuestión de orden metodológico, trataré en primer término los agravios del actor, no sin antes señalar que esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12396903#151747029#20160422093604406 remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., C.W. c/R., D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros).

    En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

    No puedo dejar de señalar que, en principio, de la lectura de las apreciaciones realizadas en la expresión de agravios del actor no parece surgir una crítica concreta y razonada del fallo como exige el artículo 265 del Código Procesal, sino más bien la simple disconformidad o disenso con lo resuelto por la Sra. juez de grado, sin fundamentar la oposición analizando parte por parte los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo.

    De todas maneras, a fin de no interpretarla con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio y armonizar el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio, analizaré las quejas (esta Sala, “Abelin, C.E. c/ Obras Civiles S.A. s/ daños y perjuicios”, 29/12/2010, entre muchos otros).

  3. Ante todo cabe...

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