Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Mayo de 2021, expediente CNT 069238/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 69238/2016 - DE LUCA, N.B. c/ OBRA SOCIAL BANCARIA

ARGENTINA s/OTROS RECLAMOS

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-5-21 para dictar sentencia en los autos caratulados: "DE LUCA, N.B.C. SOCIAL

BANCARIA ARGENTINA S/OTROS RECLAMOS" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 201/203)

recurre la parte actora conforme la expresión de sus agravios que obran a fs. 205/210, cuya réplica consta a fs. 213/215.

A fs. 204 apela el perito contador la regulación de sus honorarios por considerarla baja.

A fs. 211 la parte actora cuestiona los honorarios de todos los intervinientes por considerarlos altos.

II- Estimo que la expresión de agravios formulada por la parte actora no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso (conf. art. 116 L.O.).

En efecto, los cuestionamientos de la recurrente se limitan a disentir con la resolución que disputa, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos en la sentencia y sin aportar en esta alzada argumentos idóneos,

fácticos y jurídicos, que me permitan rever estos aspectos del fallo de grado.

En efecto, la apelante insiste en solicitar se haga lugar a la demanda atento al congelamiento de sueldo y categoría que habría sufrido la actora en el desarrollo de su vínculo laboral y a raíz del traspaso del Instituto de Servicios Sociales Bancarios a la Obra Social Bancaria Argentina. Sin embargo, ninguna apreciación jurídica efectúa para rebatir los técnicos fundamentos expresados en el fallo que me precede como para resolver de otra manera.

Fecha de firma: 26/05/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

En efecto, ninguna consideración verifica la ahora recurrente respecto de los argumentos esgrimidos en cuanto a que no cabe presuponer aplicable el convenio colectivo de trabajo celebrado por las entidades representativas de entidades bancarias a la actividad desarrollada por una obra social, ni aún constituyéndose ésta con posterioridad toda vez que la norma no habilita extender los alcances...

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