Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 055439/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 55439/2017

(Juzg. Nº 25)

AUTOS:”DE L.M.A.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y

COMERCIALIZADORA NORTE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el pronunciamiento de grado por estimarlo arbitrario e incorrectos los montos de condena y los honorarios fijados como accesorios del crédito, mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus honorarios profesionales.

Ahora bien, el juzgador consideró que no se encontraba acreditado que el actor hubiera sido el responsable del incidente acaecido –riña en la vía pública- y que sirvió de base para un despido directo y, sobre el punto, no advierto que su decisión sea arbitraria ya que se apoyó en el relato de tres personas que contemplaron el evento dañoso y cuyos dichos Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

no son objeto de crítica, ante la alzada, por la recurrente (art. 116 LO).

Pero, tal como aduce la accionada, De Luca fue sometido a un proceso penal por lesiones en riña que se extinguió

mediante la figura de la “probation” (ver fs.176/7), es decir el incidente excedió el ámbito de una simple riña callejera y,

aunque el actor haya sido el agredido como eran tres las personas involucradas por un mismo bando –los dos empleados de la demandada contra el chófer del colectivo-, no puede menos que concluir que su actuación excedió el ejercicio de una legítima y racional defensa y ello me lleva a propiciar se recepte el agravio de la empleadora respecto a la condena impuesta por imperio del art. 2º de la ley 25323.

Dicho norma establece que, si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces,

mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatoria hasta su eximición y, en la causa,

existe base fáctica suficiente como para dejar sin efecto la punición referida.

La sanción...

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