Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Agosto de 2021, expediente CAF 013129/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13129/2020

DE LUCA, M.P. c/ EN-BCRA Y OTRO s/AMPARO LEY

16.986

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora el 24 de abril de 2021,

replicado el 13 y 14 de mayo de dicho año por el Banco de la Nación Argentina (BNA) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), respectivamente,

contra la sentencia del 19 de abril del corriente año; y el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina el 22 de abril de 2021, contra la regulación de honorarios practicada el 19 y aclarada el 27 de abril de dicho año;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia del 19 de abril de 2021, el juez de la anterior instancia rechazó el amparo interpuesto por M.P. De Luca, tendiente a que se le habilite la compra de quinientos dólares estadounidenses al precio oficial; es decir, sin que se le aplique el límite cuantitativo para la adquisición de divisas, ni el impuesto del 30%, ni la retención del 35% dispuestos en la ley nro. 27.541. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la dirección y representación letrada del Banco Central de la República Argentina y del Banco de la Nación Argentina, en veinte (20)

    UMA.

    Para así decidir, en primer lugar, relató los hechos denunciados en el escrito de inicio; en cuanto aquí importa, señaló que el 27 de diciembre del 2018 la actora había adquirido un inmueble y que al momento de la compra abonó una parte en efectivo y que, por el saldo, debía pagar 80

    cuotas mensuales de u$500 cada una.

    En ese orden de ideas, indicó que, por un lado, la amparista no había cuestionado la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso; y que, por otra parte, mediante la Comunicación “A” 6844 del BCRA se había establecido como excepción al límite establecido para la compra de divisas “las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19.”. Por lo tanto, concluyó que según la legislación vigente la amparista no se encontraba impedida de adquirir los dólares necesarios, ya que encuadra en la excepción prevista en la Comunicación “A” 6844 del BCRA.

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, agregó que la interesada no había “acreditado en autos haber dado cumplimiento al trámite especialmente previsto para ser autorizada a adquirir la moneda”; en consecuencia, expresó que “no se verifica la vulneración de ningún derecho de titularidad de la interesada ya que esta ha omitido seguir el trámite expresamente previsto por las normativas en juego para este tipo situación (…) Es decir, la interesada bien podría al mercado de cambios al vencimiento de cada una de las cuotas, en la medida en que la entidad interviniente verifique la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto declarado.”

  2. Que, contra esa sentencia, la actora interpuso recurso de apelación el 24 de abril de 2021; que fue replicado el 13 de mayo de dicho año por el Banco de la Nación Argentina y el 14 de ese mismo mes y año por el Banco Central de la República Argentina.

    Se agravia de que el juez no haya valorado que “arbitrariamente se me ha negado el acceso a la compra de dólares a la cual,

    conforme la normativa vigente, tengo derecho y que tal...

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