Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 032417/2020

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DE LUCA, M.H. Y OTRO S/SUCESION AB-

INTESTATO. EXPTE. N° 32417/2020 –J.73-

RELACION N° 032417/2020/CA001

Buenos Aires, noviembre 8 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado subsidiariamente por J.A.G. De Luca y S.H.G. De Luca el 28 de junio de 2022, contra el pronunciamiento del 27 de junio de 2022, en tanto declara válido en cuanto a sus formas el testamento por acto público otorgado por el causante.-

  2. Según lo previsto por el art.

708 del rito, una vez que ha dictaminado el agente fiscal sobre la validez del testamento, el juez dictará auto en el cual lo aprobará en cuanto a sus formas y declarará abierto el juicio sucesorio testamentario del causante.-

Cabe recordar que las formas del testamento no tienen por objeto, como dice F., asegurar que el “instrumento donde las últimas voluntades de una persona es real y verdaderamente suyo, libremente realizado” y que “son medidas protectoras contra el fraude, la sugestión y la violencia” (F., S.,

Tratado de las sucesiones

, 4º ed., Buenos Aires,

Tea, 1958, t. II, p. 57, c y e), ya que esto pertenece a la esencia del acto, a los factores intrínsecos y ellos no pueden surgir de las formas, sino de elementos mucho más íntimos, que no pueden trasuntarse en ellas (cfr. G.F. de firma: 08/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

C., “Curso de Procedimiento Sucesorio”, 10°

edición, La Ley, Buenos Aires, 2015, pág. 454).-

Ahora bien, los apelantes no se agravian por advertir inobservancias de las solemnidades legales del testamento de marras,

sino que manifiestan que “…aprobar un testamento que se encuentra impugnado y con sentencia pendiente resultaría evidentemente violatorio del debido proceso y de nuestros derechos como herederos”.-

Así, los quejosos señalan en las actuaciones “G. De Luca, J.A. y otro s/ Gramajo, I.R. s/ impugnación/nulidad de testamento” (Expte. nro. 403574/2021) que “…el motivo de la impugnación no solo es la falta y/o disminución de capacidad del testador sino además EL DOLO de la instituida en el testamento, o sea la Sra. I.R.G.… Que el TESTAMENTO

acompañado en copia simple que IMPUGNAMOS tiene fecha 12/06/2018 donde instituye como única y universal hereda a quien fuera nuestra madre, su hija, y que LEGA LA PORCION DISPONIBLE de su patrimonio permitido...

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