Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2008, expediente Ac 100380

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.380 "De Luca, J.P. c/ Banco de la Pcia. de Bs. As. Daños y perjuicios".

//Plata, 15 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Junín, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires condenándolo al pago de $ 20.000 en concepto de daño moral (fs. 490/499).

    Apelada por las partes dicha sentencia, la Cámara departamental la modificó y elevó el importe fijado por daño moral, estableciéndolo en la suma de $ 25.000 (fs. 551/559 vta.).

    Contra lo así decidido, el banco accionado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 564/568 vta.), el que fue concedido (fs. 569 y vta.).

  2. Pasando a verificar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad del remedio intentado, dable es señalar que el valor del presente litigio se encuentra representado para la legitimada pasiva por el monto de condena establecido por la alzada (conf. doct. Ac. 94.741, 21-IX- 2005; Ac. 93.890, 21-XII-2005), sin que corresponda -como ha sostenido reiteradamente este Tribunal- adicionar a dicho importe intereses (conf. doct. Ac. 91.200, 21-VI-2004; Ac. 93.910, 9-II-2005; Ac. 93.890 cit.).

    En este orden, es dable poner de resalto que el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, refiriéndose a las resoluciones susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley, prescribe, en lo pertinente, que lo serán "... siempre que el valor del litigio exceda de pesos veinticinco mil ($ 25.000)", de donde resulta claro que para impugnar por la citada vía se debe superar dicha suma. A ello se agrega que mediante una interpretación coordinada de tal dispositivo...

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