Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2003, expediente P 77241

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Sr. Defensor Oficial brega por demostrar la inimputabilidad de su asistido

-artículo 34 inc. 1º del Código Penal-. En tal sentido, critica la pericia de fs. 262 vta. en tanto la perito -según el recurrente- se enrola en la postura tradicional del concepto de “inimputabilidad”, lo que la lleva a marginar de ese concepto a categorías tales como semialienados o individuos como imputabilidad disminuida. El imputado, para la defensa, por tratarse de un “sicópata” responde a esta nueva tendencia en el tópico, por lo que debe ser tenido, en consecuencia, como inimputable. Además, afirma, de esto da cuenta el material probatorio colectado en la causa.

En mi opinión, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido no puede prosperar.

Múltiples son los fundamentos de la Alzada para sostener la imputabilidad del procesado. Entre otras consideraciones sostuvo que de la pericia siquiátrica surge que “...no se encuentran datos clínicos ni del expediente, compatibles con las previsiones del art. 34 inc.1º del Código Penal, en el preciso momento del hecho que se le imputa...” (v. fs. 276). Además, afirmó que la conducta desplegada por el procesado, anterior y concomitantemente con el proceso ejecutivo de los delitos, como posterior a su acaecimiento, lo retratan como un sujeto que actuó en pleno dominio de sus facultades y del obrar conciente y dirigido (v. fs. 277).

La parte recurrente desatiende el razonamiento del J., reiterando en esta instancia argumentos vertidos en oportunidad de fundar su escrito ante la Cámara -v. fs. 262/263-. Media, pues, insuficiencia.

Sobre la cuestión tiene dicho esa Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con base en desarrollos que no rebaten los fundamentos del fallo de Cámara, ya que no se ocupa del razonamiento esgrimido por el sentenciante limitándose a reproducir las argumentaciones de la expresión de agravios (conf. doctrina en causa P 50768 sentencia 4-3-1996).

Por lo expuesto, opino que VE debe rechazar esta queja.

Así dictamino.

La P., 26 de septiembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 14 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., de L., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva...

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