Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2018, expediente FLP 023058/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 17 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 23058/2016/CA1, S.I., “DE LUCA, G.M. c/

ANSES s/ IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 31 –y fundado a fs. 40/42vta.- contra la sentencia de fs. 27/30, por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida y, en su mérito, declaró el derecho de la actora al beneficio de pensión directa que le fuera denegado en sede administrativa, ordenando a la Anses la concesión de aquél, con más el pago de las sumas retroactivas adeudadas más intereses dentro del plazo previsto en el art. 2º de la ley 26.153. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    La demandada se agravió de lo resuelto por el a quo en cuanto determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

    personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Fecha de firma: 18/04/2018Secretaría de la Seguridad Social nº6/16).

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28488030#203444100#20180418085523287 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el memorial bajo examen no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas con sujeción a lo prescripto por el art. 265 del CPCCN en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión en crisis. En tal sentido, repárese que lo argumentado por el apelante en cuanto a la aplicación del índice RIPTE...

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