Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 052083/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52083/2018 DE LUCA, D.F.c.D., CRISTIAN GERMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

JUZ. 44 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 107/108 mediante el cual el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón del territorio articulada por la demandada y la citada en garantía, con costas en el orden causado, se alza el actor a fs. 115.

    Funda sus agravios a fs. 117/118, los que son contestados a fs. 132/135 por los excepcionantes.

    A fs. 138/139 dictamina el Sr.

    Fiscal General y propicia que se revoque la resolución en crisis.

  2. La apelante se queja, por cuanto aduce que la póliza del seguro, que prueba el lugar de celebración de éste, fue emitida en la Ciudad de Buenos Aires, a través de su casa central ubicada en la Avenida Belgrano 672 de esta misma ciudad también con sede en esta ciudad. Manifiesta que la intervención de una productora de seguros no acredita que el contrato se haya celebrado en la ciudad de Beccar, donde argumenta, la aseguradora no posee sucursal alguna. Alega que el art. 118 de la ley 17418 consagra una Fecha de firma: 19/07/2019 prórroga legal de la competencia territorial de Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32373892#239344267#20190718093604574 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C modo de facilitar a la víctima el cobro de su indemnización. Agrega que tanto la citada en garantía como el demandado han podido ejercer su derecho de defensa en juicio en esta jurisdicción contestando la demanda en tiempo y forma. Que las pruebas ofrecidas deben cumplirse en esta ciudad, salvo la del perito que a lo sumo debe viajar en tren una hora para trasladarse al lugar de los hechos.

  3. De las constancias de autos surge que el actor inicia demanda de daños y perjuicios por el hecho que dice ocurrido el 7 de diciembre de 2017 de 2014, al momento de encontrarse abordando el vehículo Peugeot 307, patente GMX 275 que acababa de retirar de la cochera ubicada en la calle Tres de Febrero, entre P. y G., de la localidad de Victoria, Partido de S.F., cuando el aquí demandado que, dice, circulaba a alta velocidad por la calle Tres de Febrero, conduciendo su automóvil Ford Fiesta patente OVX-989, con la parte lateral derecha de su automotor embiste el lateral izquierdo del Peugeot, provocándole los daños que describe.

    Dirige su acción contra C.G.D. domiciliado en Intendente Neyer 935 de la localidad de Beccar, Pdo. De San Isidro, Pcia.

    De Buenos Aires, y cita en garantía a “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”, quienes oponen excepción de incompetencia en razón del territorio alegando que ambas partes se domicilian en la Provincia de Buenos, lugar donde también habría ocurrido el siniestro. La Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA...

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