Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2015, expediente Rc 120122

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.122 "L., A. contra D., M. y ot. Prescripción adquisitiva. Usucapión".

//P., 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de Lobos hizo lugar a la demanda por usucapión promovida por A.L. contra M.D. y J.V., declarando adquirido a favor del accionante -por vía de prescripción adquisitiva- el inmueble objeto de autos, con costas a las demandadas (fs. 570/577 vta.)

    A su turno la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias al vencido (fs. 616/625 vta.).

    Frente a tal pronunciamiento, el actor y V.A.O. -tercera coadyuvante, conf. fs. 283/285- interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 629/637 vta.), el que -previo depósito de la suma de $ 36.500 (ver fs. 638 y 644/645)- fue concedido (fs. 646).

  2. Pasando a verificar los requisitos de admisibilidad de la vía intentada se observa que el valor del agravio, a fin de cumplir con lo previsto por los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, es determinado y está representado para los impugnantes por la valuación fiscal del inmueble objeto de la usucapión pretendida, a la fecha de interposición del remedio extraordinario (conf. doct. Ac. 101.281, resol. del 6-V-2009; C. 110.069, resol. del 4-V-2011; C. 116.551, resol. del 25-IV-2012; C. 116.991, resol. del 13-XI-2012; C. 117.496, resol. del 20-III-2013).

    Así, no obrando en autos constancia de la mencionada...

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