Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Junio de 2014, expediente 29695.2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LUBISEG S.R.L. C.

AMSTORK S.A. S. ORDINARIO” (Expte. N.. 29.695/2009), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi y M.E.B..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 37/41 la representación letrada de 'Lubiseg S.R.L.' demandó a 'Amstork S.A.' en procura del cobro de pesos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete con treinta y tres centavos ($ 29.487,33)

    provenientes de facturas que reputó impagas. Ello, con más los intereses y costas correspondientes.

    Refirió que es una empresa prestadora de servicios de seguridad; que en dicho marco contrató con 'Shell CAPSA' de la ciudad de Dock Sud -depósito norte-; que la relación se desarrolló con normalidad hasta que la defendida comenzó a atrasarse en los pagos y; que no obstante haber cursado cartas documento al efecto y gestionar extrajudicialmente el pago de las facturas correspondientes, el resultado fue infructuoso.

    Practicó liquidación de la suma pretendida, fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    (b) A fs. 65/70 'Amstork S.A.' se presentó en el proceso, contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su total rechazo con expresa imposición de costas.

    Luego de la negativa ritual de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, brindó su versión de los hechos.

    Relató que en el mes de febrero de 2008 contrató con la accionante la prestación del servicio de vigilancia del depósito norte perteneciente a 'Shell CAPSA' –contratista- a razón de pesos trece ($ 13) la hora en cualquier día y horario para la custodia de un galpón, un trailer, herramientas y cables existentes en el lugar; que durante el mes de marzo comenzaron las irregularidades en el horario de llegada de los vigiladores; que en abril, mayo y junio de 2008 sufrió diversos robos; que quien se presentó como jefe de operaciones de la accionante para inspeccionar el lugar acordó que 'Amstork' no realizaría pagos hasta el esclarecimiento de los hechos y; que pese a ello la demandante resistió

    su responsabilidad alegando que, al no contar con la custodia del lugar durante las 24 horas no podía brindar garantía alguna.

    Agregó asimismo que las facturas involucradas fueron mal liquidadas; aludió al intercambio epistolar cursado entre las partes y; refirió acerca de la denuncia realizada ante la Prefectura Naval Argentina –fuerza de seguridad con jurisdicción sobre el predio-.

    El capítulo

  3. de su presentación fue dedicado al planteo de la excepción de incumplimiento contractual, la cual fue fundada –en esencia- en que “… más allá de de la inadecuada facturación … mi conferente dejó de cumplir las obligaciones a su cargo … la accionante debió ofrecer resarcir las pérdidas a mi conferente … de la investigación penal en curso surgirá respecto del personal de la accionante si el hecho de haber dejado vacante el puesto de vigilancia durante el horario de custodia obedece a negligencia o una cooperación dolosa con los autores del robo …” (fs. 68 vta.).

    Ofreció prueba.

    Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en la sentencia de la anterior instancia, por lo que a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

  4. El fallo de primera instancia.

    A fs. 214/8 el primer sentenciante acogió favorablemente la demanda impetrada y en consecuencia condenó a 'Amstork SA' al pago de pesos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete con treinta y tres centavos ($ 29.847,33), con más los intereses que mandó calcular mediante la aplicación de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días –tasa activa- sin capitalizar, desde la mora acaecida a los quince días de la emisión de cada una de las facturas reclamadas. Las costas fueron impuestas a la defendida en su calidad de vencida (art. 68 CPr.).

  5. El recurso.

    'Amstork S.A.' quedó disconforme con el acto jurisdiccional y lo apeló (fs. 223). Fundó su recurso con la incontestada expresión de agravios de fs. 243/53.

  6. La decisión.

  7. Las críticas desarrolladas por el apelante transitan –en esencia- por: (i) la ponderación de la prueba testimonial que considera errónea; (ii) el monto...

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