Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 002244/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 2244/2023/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 51

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie del presente, para dictar sentencia en los autos caratulados:

LUBCZYNSKI, MARCELO FABIAN C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY

27348

, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que declaró

desierto el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 14 de la ley 27.348 contra lo dictaminado por la Sra. Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el reclamante no posee incapacidad en virtud del infortunio de autos, ha sido apelada por la parte actora, mereciendo la réplica de la contraria, todo ello conforme presentaciones digitales que se puede consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100.

II- El cuestionamiento articulado por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento.

En primera instancia se resolvió “…Considero por ello que el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría el reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Debe tenerse presente que el art.

16 de la Res. SRT Nº 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

37471239#387116372#20231009234450138

Poder Judicial de la Nación razonada de la decisión por la que se agravia y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior. Esto es, el apelante deberá refutar las conclusiones de la resolución que considere erradas y no meramente disentir con las mismas…

El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguna la conclusión dada por el Sr. magistrado en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345.

Si bien el accionante sostiene que no se le habría realizado los estudios médicos necesarios para la determinación de su incapacidad, lo...

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