Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Mayo de 2022, expediente FCT 013000620/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13000620/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós,
estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado
Lubary, P.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986
, E.. N° FCT
13000620/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada reajustar el haber
mensual previsional de la parte actora; y para impugnar el fallo que hizo lugar a la acción
de amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad
contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del
art. 7º inc. 2º de la Ley 24463, y ordenó a la demandada a reajustar el beneficio previsional
de la parte actora según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
los autos “B.” con más los retroactivos correspondientes, impuso las costas a la
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, refiere inicialmente que para el hipotético caso que se considere
incorrecto el índice utilizado por su representada para la actualización de las
remuneraciones al momento de la determinación del haber inicial, se ordene la aplicación
Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
de los índices dispuestos por el Decreto 807/16 y el previsto en la Ley 27260 de creación
del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P.. Explica
como actualmente el organismo actualiza las remuneraciones para el cálculo del haber
inicial: hasta el 31/03/1995 el INGR, hasta 30/06/2008 el RIPTE y luego las variaciones de
la Ley 26417. Afirma, que el precedente de Corte –“Eliff” no realizó un cuestionamiento
específico sobre cuál era el índice más equitativo y justo, sino que ordenó la aplicación por
extensión del Índice de Salarios Básicos de la Construcción –ISBIC, establecido por la
ANSES en Resolución Nº 140/95. F. consideraciones sobre el índice de
...
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