Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Mayo de 2022, expediente FCT 013000620/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13000620/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado

Lubary, P.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986

, E.. N° FCT

13000620/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada reajustar el haber

    mensual previsional de la parte actora; y para impugnar el fallo que hizo lugar a la acción

    de amparo, declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad

    contenido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del

    art. 7º inc. 2º de la Ley 24463, y ordenó a la demandada a reajustar el beneficio previsional

    de la parte actora según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

    los autos “B.” con más los retroactivos correspondientes, impuso las costas a la

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, refiere inicialmente que para el hipotético caso que se considere

    incorrecto el índice utilizado por su representada para la actualización de las

    remuneraciones al momento de la determinación del haber inicial, se ordene la aplicación

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    de los índices dispuestos por el Decreto 807/16 y el previsto en la Ley 27260 de creación

    del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P.. Explica

    como actualmente el organismo actualiza las remuneraciones para el cálculo del haber

    inicial: hasta el 31/03/1995 el INGR, hasta 30/06/2008 el RIPTE y luego las variaciones de

    la Ley 26417. Afirma, que el precedente de Corte –“Eliff” no realizó un cuestionamiento

    específico sobre cuál era el índice más equitativo y justo, sino que ordenó la aplicación por

    extensión del Índice de Salarios Básicos de la Construcción –ISBIC, establecido por la

    ANSES en Resolución Nº 140/95. F. consideraciones sobre el índice de

    ...

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