Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Junio de 2017, expediente CSS 003510/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3510/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.J.C. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de grado.

El Sr. Juez de grado declara de oficio la existencia de cosa juzgada parcial y en consecuencia hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la parte actora a que le sean incorporados a sus haberes como remunerativos y bonificables, el suplemento que le correspondería percibir, de los creados por el Decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro, a partir del 5 de octubre de 2010, conforme el criterio sustentado por el Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.

La demandada cuestiona que se ordena el pago de los suplementos previstos por el Decreto 2744/93, sin considerar los argumentos de la contestación de la demanda. Cuestiona el carácter de los mismos; la prescripción; la imposición de las costas y fija un plazo de 90 días a partir de la notificación para liquidar y pagar el retroactivo y el efectivo integrado a la liquidación del mes siguiente no ordenando el pago conforme las disposiciones de la LCPCP Ley 11683.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd.

"SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló

que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos estableci-

dos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del...

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