Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FPA 007352/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7352/2017/CA1 raná, 14 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LUACES, G.J. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 7352/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 50/53, contra la resolución de fs. 49/vta. que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión de autos como de puro derecho.
El recurso se concede a fs. 54/vta., a fs. 63/vta. se rechaza el pedido de excusación interesado por la Dra.
B.E.A. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 65.
II- Que la apelante relata los antecedentes del caso e invoca que existen en autos hechos controvertidos y que la prueba ofrecida permitirá su acreditación. Asimismo, señala que se ha violado el art. 360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas. Invoca, también, que se ha lesionado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia. Hace reserva del caso federal.
III- Que contra la declaración de la cuestión de autos como de puro derecho, los actores interpusieron recurso de apelación y reclamaron la celebración de la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCCN y la apertura de la causa a prueba.
Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30003425#221391785#20181114112739771 Alegan que ofrecieron prueba, que existen hechos controvertidos y que lo resuelto por el magistrado de grado les ocasiona un gravamen irreparable.
IV- Que se advierte que el argumento desplegado por la parte recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de...
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