Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2018, expediente CCF 008283/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8283/2016 LU, YI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 249/284 y vta.

-allí fundado-, contra lo resuelto en el primero y en el segundo párrafos de la providencia de fs. 245; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez requirió a LU YI que previo a la continuación del trámite de solicitud de carta de ciudadanía, acredite la situación migratoria con la documentación pertinente y sus medios de vida.

    El peticionario cuestionó esa decisión mediante revocatoria y apelación subsidiaria. Afirma que el a quo con su requerimiento rechaza la solicitud de ciudadanía, toda vez que se trata de una cuestión civil incompatible con el derecho público federal.

    También aduce que la solicitud fue iniciada en 2016 y afirma que vive en el país desde el año 2014, en consecuencia, sostiene que el juez de la instancia anterior aplica el decreto 70/17 retroactivamente, desconociendo normas constitucionales.

    Además, objeta que lo requerido es contrario a lo garantizado por el art. 20 de la Constitución Nacional y desarrolla las consideraciones que -a su criterio- hacen al decreto referido inconstitucional.

    Por último, alega que el proveído desconoce una extensa doctrina de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, se han concedido cartas de ciudadanía sin residencia legal y sin ingreso regular.

    El a quo desestimó el pedido de revocatoria y mantuvo el criterio sustentado en la providencia aludida y concedió el recurso articulado en forma subsidiaria.

  2. Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dio intervención al magistrado a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien propicia dejar sin efecto lo proveído a fs. 245 con los fundamentos expuestos en su dictamen de fs. 287/288.

  3. el objeto del recurso consiste en cuestionar las decisiones adoptadas de acuerdo a lo señalado y los párrafos primero y segundo de fs.

    Fecha de firma: 08/02/2018245.

    Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29183901#198168600#20180207105753720 El juez de grado dispuso, en primer término, que el solicitante de la carta de ciudadanía, en tiempo “previo al libramiento de los oficios solicitados” – los necesarios para obtener los datos que acrediten las condiciones de acceso a la naturalización- debe “acreditar su situación migratoria actual acompañando la documentación respaldatoria...

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