Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001933/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1933/2015 LRC PRODUCTS LIMITED c/ QUIMICA MONTPELLIER SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación contra la resolución de fs.

91/2, interpuesto en fs. 93 y fundado en fs. 95/99 y el responde de fs.

137/139 y el recurso sobre las costas, de fs. 125; y CONSIDERANDO:

1) En estas actuaciones la actora acciona con el objeto de que se declare infundada la oposición a la solicitud de la marca “LOVESEX DUREX (Mixta) y “DUREX” (mixta) en la clase 5 internacional.

La demandada comparece y opone la excepción de arraigo. La actora se defiende invocando la norma del art. 2.610 del Código Civil y Comercial de la Nación, que cree aplicable al caso.

2) La Sra. Juez de grado rechaza la excepción con fundamento en la normativa del art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado...”, e impone las costas por su orden.

3) Este Tribunal ha reconocido en un antecedente análogo –

causa 4.327/14 del 20.4.16- “que el art. 2.610 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el principio de igualdad de trato de los ciudadanos y residentes extranjeros aplicado al acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses y, en particular, legisla sobre la caución o depósito como exigencia previa, la que no puede serle impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado. Es una norma general que establece una regla que alimenta a un principio, el de igualdad de trato, y Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #26894168#169385155#20161220100709144 específicamente prohíbe al arraigo como exigencia para el acceso a la jurisdicción.

Empero el arraigo consiste en una garantía que reclama el demandado, del actor que no tiene domicilio ni bienes inmuebles en el país, para que afiance su pedido, en virtud de las eventuales responsabilidades del juicio (art. 348 C.P.C.C.; esta...

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