Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2021, expediente CIV 055533/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

55533/2014

-LQ- CONS DE PROP AV CORRIENTES 2385/87/89 c/

MARTIARENA, T.J. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conociendo los recursos contra los honorarios regulados el 3 de marzo de 2020 al Dr. J.P.P. (30

    UMA), corresponde señalar, en primer lugar, en atención a los fundamentos del interpuesto por la ejecutada, que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

  2. Sentado ello, y en lo que respecta a la extensión de la labor llevada a cabo por el Dr. J.P.P. como letrado Fecha de firma: 19/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    patrocinante del consorcio ejecutante, del examen de estos actuados y de los conexos N° 93.364/16 se desprende que su actuación comenzó

    en ambos en agosto de 2017 y abarcó, en la presente causa, la tercera etapa del proceso completa y, en el restante, parte de la primera etapa y la segunda y tercera completas.

    Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; las etapas cumplidas en cada proceso; el monto comprometido, a tenor de la liquidación conjunta presentada el 17 de julio de 2019 -$ 465.232,64-; la circunstancia de que se opusieron excepciones; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 22, 29,

    34 y 51 de la ley...

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